Por Jesús Pando Díaz
Abogado penalista | Director de PANDO ABOGADOS

La intervención de más de dos toneladas de cocaína en un velero frente a las costas gallegas vuelve a situar el narcotráfico marítimo y las grandes operaciones internacionales en el centro de la actualidad penal

Las investigaciones por tráfico internacional de drogas se encuentran entre los procedimientos más complejos del Derecho Penal.

Cuando una operación afecta a grandes cantidades de cocaína, embarcaciones procedentes de rutas transatlánticas, personas de distintas nacionalidades y posibles estructuras criminales internacionales, la investigación puede extenderse mucho más allá de la mera intervención de la sustancia.

La reciente Operación Doncella constituye un buen ejemplo.

Según la información publicada, las autoridades interceptaron en aguas del Atlántico un velero que transportaba más de dos toneladas de cocaína. La investigación habría comenzado meses antes y cuenta con cooperación policial internacional.

Pero desde la perspectiva de la defensa penal existe una cuestión esencial:

la presencia de una persona en una embarcación donde se encuentra droga no permite prescindir del análisis individualizado de su conducta, conocimiento y participación.

Toda persona investigada conserva íntegramente su presunción de inocencia.

Delito contra la salud pública: las consecuencias penales pueden ser muy graves

El tráfico de drogas se encuentra regulado fundamentalmente en los artículos 368 y siguientes del Código Penal.

La respuesta penal depende de múltiples factores:

  • naturaleza de la sustancia;
  • cantidad intervenida;
  • conducta atribuida;
  • posible notoria importancia;
  • pertenencia o participación en una organización;
  • utilización de determinados medios;
  • posición concreta de cada investigado;
  • y circunstancias específicas de la operación.

En grandes alijos de cocaína, la combinación de diferentes circunstancias agravatorias puede elevar considerablemente las consecuencias penales.

Por ello, la defensa debe comenzar desde las primeras diligencias.

No todos los investigados tienen necesariamente la misma responsabilidad

Este punto resulta fundamental en las grandes operaciones de narcotráfico.

Cuando existen varios investigados, la investigación debe determinar qué conducta se atribuye individualmente a cada uno.

No es suficiente analizar colectivamente a todas las personas relacionadas con una embarcación, vehículo, inmueble u organización.

La defensa debe estudiar cuestiones como:

¿Quién organizó el transporte?

¿Quién conocía la existencia de la sustancia?

¿Quién tenía capacidad de decisión?

¿Qué función concreta se atribuye a cada persona?

¿Qué comunicaciones existen?

¿Hay movimientos económicos?

¿Qué relación mantenía cada investigado con los demás?

¿Qué prueba permite atribuir conocimiento y participación?

La responsabilidad penal es personal.

Estar en una embarcación no sustituye la prueba de cargo

En investigaciones marítimas, la localización de cocaína dentro de una embarcación constituye evidentemente un elemento de extraordinaria importancia.

Pero posteriormente debe analizarse la situación individual de cada persona que viajaba a bordo.

La defensa deberá estudiar qué elementos permiten sostener que una persona conocía la existencia de la droga y participaba conscientemente en su transporte.

En este análisis pueden resultar relevantes:

  • lugar donde se encontraba la sustancia;
  • características de la embarcación;
  • duración y naturaleza del viaje;
  • funciones desempeñadas por cada tripulante;
  • comunicaciones;
  • dispositivos electrónicos;
  • relaciones entre investigados;
  • documentación marítima;
  • movimientos económicos;
  • declaraciones;
  • y cualquier otro elemento de corroboración.

No existen dos procedimientos idénticos.

La investigación de las comunicaciones

En las operaciones internacionales de narcotráfico, la prueba tecnológica adquiere cada vez mayor importancia.

Teléfonos móviles, sistemas de mensajería, comunicaciones por satélite, geolocalización y dispositivos electrónicos pueden formar parte de la investigación.

En la Operación Doncella, las informaciones publicadas señalan precisamente la existencia de sistemas tecnológicos de comunicación y geolocalización a bordo de la embarcación.

Desde la defensa no basta con comprobar que existen comunicaciones.

Debe determinarse:

  • quién utilizaba cada dispositivo;
  • quién era titular y quién usuario material;
  • qué conversaciones pueden atribuirse a cada investigado;
  • cuál es su contexto;
  • cómo fueron obtenidas;
  • y qué permiten demostrar realmente.

Una conexión tecnológica constituye un elemento de investigación.

Su valor probatorio es una cuestión diferente.

Organización criminal: pertenecer no es simplemente conocer a otras personas

En las grandes investigaciones por tráfico de drogas es frecuente que junto al delito contra la salud pública se investigue también una posible organización criminal.

Pero ambas imputaciones requieren su correspondiente fundamento probatorio.

La existencia de varias personas coordinadas en torno a determinados hechos no permite prescindir del análisis de los requisitos legales de la organización criminal ni de la integración individual del investigado.

La defensa debe examinar la estructura que describe la investigación:

  • estabilidad;
  • reparto de funciones;
  • jerarquía;
  • permanencia;
  • coordinación;
  • finalidad delictiva;
  • y participación atribuida concretamente al cliente.

La magnitud de una operación no puede sustituir la prueba individual de pertenencia.

La cooperación policial internacional

Otra característica habitual de estas investigaciones es su dimensión internacional.

Un transporte marítimo de cocaína puede involucrar:

  • país de origen;
  • embarcación con bandera de otro Estado;
  • tripulantes de diferentes nacionalidades;
  • investigaciones policiales en varios países;
  • autoridades aduaneras;
  • intercambio internacional de inteligencia;
  • solicitudes de cooperación judicial;
  • y pruebas obtenidas fuera de España.

Según las informaciones publicadas sobre la Operación Doncella, en la investigación habrían colaborado autoridades de distintos países.

Para la defensa, esta dimensión internacional obliga a examinar cuidadosamente cómo se obtuvo cada prueba y cómo se incorpora al procedimiento español.

Audiencia Nacional y narcotráfico internacional

Determinadas investigaciones de narcotráfico organizado con dimensión internacional pueden terminar bajo la competencia de la Audiencia Nacional, dependiendo de las características concretas de los hechos y de los presupuestos legales de competencia.

En procedimientos de esta magnitud, la defensa debe estar preparada para trabajar con:

Derecho Penal + proceso penal + investigación policial + cooperación internacional + prueba tecnológica + análisis económico.

No basta con conocer la pena prevista para el tráfico de drogas.

Hay que comprender cómo se ha construido la investigación.

Entrada y registro, teléfonos y documentación intervenida

Las grandes operaciones policiales suelen generar numerosas diligencias.

Pueden producirse:

  • entradas y registros;
  • intervención de dispositivos;
  • análisis telefónicos;
  • seguimientos;
  • vigilancias;
  • intervenciones de comunicaciones autorizadas judicialmente;
  • investigaciones patrimoniales;
  • análisis de cuentas;
  • declaraciones de coinvestigados;
  • y periciales.

Cada una debe analizarse individualmente.

Una defensa penal especializada debe comprobar tanto el contenido de la prueba como la regularidad de su obtención.

Prisión provisional en procedimientos por narcotráfico

En investigaciones relacionadas con grandes cantidades de cocaína es frecuente que, tras la puesta a disposición judicial, se solicite la prisión provisional.

Pero la prisión provisional no constituye una pena anticipada.

La persona investigada continúa amparada por la presunción de inocencia y la medida debe responder a los presupuestos y finalidades cautelares previstos legalmente.

La defensa debe valorar cuestiones como:

  • gravedad de los indicios;
  • riesgo de fuga;
  • arraigo;
  • posibilidad de destrucción de prueba;
  • riesgo de reiteración;
  • fase de la investigación;
  • y existencia de medidas menos gravosas.

Además, la situación personal puede revisarse posteriormente si las circunstancias cambian.

En PANDO ABOGADOS hemos conseguido recientemente la libertad provisional de un cliente después de meses en prisión preventiva, tras impulsar una prueba pericial pendiente, analizar el nuevo escenario probatorio y solicitar nuevamente la revisión de la medida.

Ese resultado pertenece a un procedimiento completamente diferente y no permite anticipar el resultado de ningún otro asunto, pero refleja nuestra forma de trabajar las medidas cautelares: la situación de prisión debe revisarse permanentemente a medida que evoluciona la investigación.

Presunción de inocencia también en los grandes alijos

Cuando los medios de comunicación informan sobre la intervención de cientos o miles de kilos de cocaína, la atención se concentra inevitablemente en la magnitud del alijo.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica hay que diferenciar dos cuestiones.

Una cosa es que exista una gran cantidad de droga intervenida.

Otra distinta es determinar la responsabilidad penal individual de cada persona investigada.

El volumen de la sustancia no elimina la presunción de inocencia.

Tampoco permite presumir automáticamente que todos los investigados desempeñaban la misma función o tenían idéntico grado de conocimiento.

La acusación deberá acreditar la participación de cada persona mediante prueba suficiente.

Y la defensa tiene derecho a analizar, discutir y contradecir esa prueba.

PANDO ABOGADOS | Defensa en delitos contra la salud pública y narcotráfico

En PANDO ABOGADOS estamos especializados en Derecho Penal y asumimos la defensa en procedimientos de especial complejidad relacionados con:

  • tráfico de cocaína;
  • delitos contra la salud pública;
  • narcotráfico internacional;
  • organizaciones criminales;
  • blanqueo de capitales;
  • investigaciones patrimoniales;
  • operaciones policiales internacionales;
  • prisión provisional;
  • Audiencia Nacional;
  • extradiciones;
  • y cooperación judicial internacional.

La experiencia previa de Jesús Pando Díaz como Subinspector de la Policía Nacional aporta al despacho una perspectiva singular para analizar atestados, diligencias policiales, estructura de las investigaciones y procesos de obtención de prueba.

Nuestra metodología parte de una idea:

antes de diseñar una defensa hay que comprender exactamente cómo se ha construido la investigación.

Y en procedimientos con múltiples investigados existe una segunda cuestión fundamental:

determinar qué prueba existe realmente contra nuestro cliente, individualmente considerado.

¿Está siendo investigado por tráfico de drogas o delito contra la salud pública?

Las primeras diligencias pueden resultar determinantes.

Antes de prestar declaración resulta esencial conocer, en la medida procesalmente posible, qué hechos se atribuyen al investigado, qué prueba existe, cuál es su situación procesal y qué estrategia debe seguirse.

En PANDO ABOGADOS ofrecemos defensa penal especializada y confidencial desde las primeras actuaciones policiales hasta la instrucción, juicio y recursos

PANDO ABOGADOS

Narcotráfico · Salud Pública · Organización Criminal · Audiencia Nacional · Prisión Provisional

 

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