En PANDO ABOGADOS hemos conseguido el sobreseimiento provisional y archivo de unas diligencias previas seguidas en Madrid contra nuestro cliente por un presunto delito de falso testimonio.
El procedimiento presentaba una particularidad especialmente relevante: la investigación se había originado a raíz de una aparente contradicción relacionada con unas manifestaciones efectuadas anteriormente por nuestro cliente en un procedimiento judicial.
La estrategia de la defensa no se limitó a negar la existencia del delito.
Buscamos una prueba objetiva que permitiera demostrar qué había ocurrido realmente.
Y la encontramos.
¿Por qué se investigaba a nuestro cliente por falso testimonio?
Nuestro cliente había prestado declaración anteriormente en un juicio oral y posteriormente se apreció una posible contradicción en relación con una llamada que afirmaba haber realizado a la Policía.
Como consecuencia de ello se incoaron diligencias previas por un posible delito de falso testimonio.
Durante su declaración como investigado, nuestro cliente explicó que sí había realizado aquella llamada a la Policía y que permaneció posteriormente en el lugar esperando la llegada de los agentes.
También explicó que, cuando los policías llegaron, no le solicitaron ni anotaron su documentación personal.
La cuestión central para la defensa era, por tanto, determinar si existía alguna prueba independiente capaz de corroborar esa explicación.
No toda contradicción constituye falso testimonio
Este fue uno de los principales argumentos jurídicos de la defensa.
La existencia de diferencias, imprecisiones o contradicciones entre declaraciones no permite concluir automáticamente que una persona haya cometido un delito de falso testimonio.
Nuestra defensa sostuvo que resultaba necesario acreditar el componente consciente y deliberado de faltar a la verdad y que, en este caso, no existían elementos suficientes para atribuir esa voluntad a nuestro cliente.
Pero decidimos ir más allá de una argumentación estrictamente jurídica.
La defensa localizó una prueba objetiva: la llamada al 091
Este fue el elemento determinante de nuestra estrategia.
Localizamos y aportamos al procedimiento la factura de la compañía telefónica correspondiente al periodo en que ocurrieron los hechos.
La documentación reflejaba una llamada realizada al número 091 en la fecha investigada, con una duración de tres minutos y veintiún segundos.
Es decir, existía un elemento documental objetivo que resultaba compatible con lo que nuestro cliente había explicado ante el Juzgado.
Así lo expusimos expresamente en nuestra solicitud de archivo:
la documental acreditaba objetivamente que el investigado había contactado con la Policía y corroboraba la explicación ofrecida durante su declaración judicial.
Este caso demuestra por qué en Derecho Penal puede resultar fundamental no limitarse a discutir una acusación, sino buscar activamente elementos que permitan comprobar los hechos.
También explicamos las circunstancias personales que podían afectar a la declaración
La defensa puso igualmente en conocimiento del Juzgado otra circunstancia relevante.
Nuestro cliente tenía reconocido administrativamente un grado de discapacidad relacionado con limitaciones auditivas.
Aportamos también la documentación acreditativa correspondiente y explicamos su posible incidencia en la comprensión de determinadas preguntas formuladas durante la declaración que había dado origen posteriormente a la investigación.
Por tanto, nuestra solicitud de archivo se construyó sobre tres elementos:
- explicación completa de la aparente contradicción;
- ausencia de elementos suficientes para sostener una voluntad consciente de faltar a la verdad;
- y, especialmente, aportación de documentación objetiva que corroboraba la versión del investigado.
PANDO ABOGADOS solicita formalmente el archivo
Una vez practicada la declaración y analizada la documentación, el 25 de junio de 2026 presentamos ante el Tribunal de Instancia de Madrid un escrito solicitando expresamente el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias.
La defensa sostuvo que no existían indicios racionales suficientes para mantener la investigación por falso testimonio y acompañó como documentos tanto la factura telefónica acreditativa de la llamada al 091 como la documentación relativa a las circunstancias personales del investigado.
El Juzgado acuerda el sobreseimiento y archivo
El 14 de julio de 2026, la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid dictó Auto acordando el resultado solicitado por la defensa.
El Juzgado concluyó que:
“De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito”.
Y acordó expresamente:
“Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones”.
El Auto dispone además que, como consecuencia del sobreseimiento, quedaban sin efecto las medidas cautelares que se hubieran impuesto anteriormente al investigado.
Una defensa penal no consiste únicamente en negar los hechos
Este procedimiento refleja especialmente bien nuestra forma de entender la defensa penal en PANDO ABOGADOS.
Cuando asumimos una investigación, una de las preguntas fundamentales que nos hacemos es:
¿Qué podemos demostrar?
No basta siempre con sostener que una acusación carece de fundamento.
Puede resultar necesario buscar:
- documentos;
- comunicaciones;
- registros;
- testigos;
- informes;
- grabaciones;
- datos telefónicos;
- prueba digital;
- o cualquier otro elemento independiente que permita contrastar objetivamente lo sucedido.
En este caso, una factura telefónica correspondiente a unos hechos ocurridos años antes permitió aportar al procedimiento un elemento objetivo que corroboraba la explicación de nuestro cliente.
Ese trabajo probatorio formó parte esencial de la solicitud de archivo que posteriormente fue estimada por el Juzgado.
¿Está siendo investigado por falso testimonio?
Una investigación por falso testimonio puede surgir a partir de contradicciones entre declaraciones prestadas en distintos momentos de un procedimiento.
Pero una contradicción no debe analizarse aisladamente.
Resulta necesario estudiar el contexto de las declaraciones, su relevancia para el procedimiento, las circunstancias en las que se produjeron y, especialmente, si existen pruebas objetivas que permitan determinar qué ocurrió realmente.
En PANDO ABOGADOS estudiamos cada procedimiento de forma individualizada y diseñamos la estrategia de defensa en función de los hechos y de la prueba disponible.
Nuestro objetivo, cuando jurídicamente resulta posible, no es esperar pasivamente a que una investigación avance hasta juicio.
Es estudiar desde la fase de instrucción si existen fundamentos para solicitar su archivo.
En PANDO ABOGADOS prestamos asistencia penal urgente las 24 horas del día en Madrid y en todo el territorio nacional.
PANDO ABOGADOS Defensa penal estratégica · Análisis de la prueba · Atención personalizada
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