PANDO ABOGADOS consigue el archivo respecto de su cliente tras demostrar que los datos tecnológicos de la operación fraudulenta no coincidían con los atribuidos al investigado
En los procedimientos por estafa informática, una dirección IP, un número de teléfono o una conexión a Internet pueden situar inicialmente a una persona dentro de una investigación penal.
Pero existe una diferencia fundamental entre aparecer relacionado con un dato tecnológico y poder demostrar que esa persona fue realmente quien ejecutó la operación fraudulenta.
En PANDO ABOGADOS hemos conseguido el archivo de una investigación por estafa después de realizar un análisis detallado de los datos técnicos obrantes en el procedimiento y poner de manifiesto varias incompatibilidades objetivas entre la operación investigada y nuestro cliente.
El Juzgado terminó concluyendo expresamente que no existían motivos suficientes para acusarle como autor del fraude y decretó el sobreseimiento y archivo respecto de nuestro defendido. AUTO ARCHIVO
Una transferencia fraudulenta de 4.890 euros
El procedimiento se había iniciado en 2022 a raíz de una denuncia por una presunta estafa.
Durante la investigación se determinó que una transferencia fraudulenta por importe de 4.890 euros había sido ordenada el 4 de mayo de 2022 a las 14:33:40 horas, y la investigación trataba de identificar al usuario de la dirección IP desde la que se había ejecutado la operación. 2022_0000236_DPA_20251074247287…
Entre las personas investigadas terminó apareciendo nuestro cliente.
Cuando PANDO ABOGADOS asumió su defensa, entendimos que no era suficiente con que el cliente negara haber cometido la estafa.
Había que acudir a los propios datos tecnológicos de la investigación y comprobar si realmente permitían atribuirle la operación.
Primer elemento: seis segundos que resultaron relevantes
Uno de los elementos que centró nuestra defensa fue la hora exacta en que se había realizado la transferencia.
La entidad bancaria situaba la operación fraudulenta a las:
14:33:40 horas.
Sin embargo, al analizar la información proporcionada por la compañía telefónica comprobamos que la línea relacionada con nuestro cliente aparecía conectada desde las:
14:33:46 horas.
Es decir, la conexión atribuida a aquella línea comenzaba después del momento exacto en que se había ordenado la transferencia investigada.
La defensa puso expresamente esta circunstancia de manifiesto en el escrito de sobreseimiento. Escrito solicitud sobreseimiento
Y posteriormente el propio Auto judicial recogió este dato entre los elementos valorados: la línea constaba conectada entre las 14:33:46 y las 14:33:50, mientras que la operación fraudulenta había tenido lugar a las 14:33:40. AUTO ARCHIVO
En una investigación digital, seis segundos pueden parecer irrelevantes hasta que la cronología técnica demuestra lo contrario.
Segundo elemento: el fraude se ejecutó desde Windows 10
Existía otra circunstancia todavía más significativa.
La información remitida por la entidad bancaria indicaba que la transferencia fraudulenta se había realizado utilizando un dispositivo con sistema operativo:
Windows 10.
Sin embargo, la documentación aportada por nuestra defensa acreditaba que el terminal móvil asociado a la línea investigada era un Blackview BV4900 Pro con sistema operativo Android 10. Escrito solicitud sobreseimiento
La incompatibilidad era evidente y fue incorporada expresamente a nuestra estrategia defensiva.
Y, nuevamente, este argumento aparece posteriormente en la propia resolución judicial.
El Auto señala que el terminal asociado a aquella línea utilizaba Android, circunstancia que no se correspondía con la información proporcionada por BBVA, según la cual la transferencia fraudulenta se había ejecutado desde un dispositivo Windows 10. AUTO ARCHIVO
Tercer elemento: nuestro cliente se encontraba trabajando
La defensa no se limitó a analizar IP, horarios y sistemas operativos.
También buscamos elementos externos que permitieran reconstruir dónde se encontraba nuestro cliente en el momento de los hechos.
Aportamos un certificado de empresa que reflejaba los registros horarios correspondientes al día investigado.
Según esa documentación, nuestro cliente había vuelto a entrar en su centro de trabajo a las 14:23 horas y permaneció allí hasta las 17:33 horas.
Por tanto, a las 14:33:40 —momento exacto de la transferencia investigada— constaba en su centro de trabajo. Escrito solicitud sobreseimiento
Este elemento reforzaba la tesis general de la defensa, aunque conviene precisar que el Auto final fundamenta expresamente el archivo en los datos de conexión y en la incompatibilidad entre los sistemas operativos.
La declaración del investigado también se preparó desde la prueba
La declaración judicial no se improvisó.
Antes de la comparecencia, la defensa había identificado cuáles eran las cuestiones técnicas que debían aclararse:
- dispositivos utilizados;
- sistemas operativos;
- titularidad y utilización de la línea;
- hora exacta de conexión;
- entidad bancaria;
- ubicación del investigado;
- y posibilidad de acreditar documentalmente dónde se encontraba.
La preparación de la declaración muestra precisamente esas cuestiones. PREGUNTAS LUIS DIAZ
Durante su declaración, nuestro cliente negó conocer a las personas relacionadas con los hechos, explicó las circunstancias de utilización de sus dispositivos y manifestó expresamente que en el momento de la transferencia se encontraba trabajando y que podía acreditarlo mediante sus registros laborales. Acta de declaración
Solicitamos el sobreseimiento
Después de analizar conjuntamente la prueba, PANDO ABOGADOS presentó un extenso escrito solicitando el sobreseimiento y archivo respecto de nuestro cliente.
Nuestra tesis se apoyaba fundamentalmente en elementos objetivos:
- La transferencia se había realizado a las 14:33:40.
- La conexión vinculada a la línea investigada aparecía a partir de las 14:33:46.
- La operación bancaria había sido realizada mediante Windows 10.
- El dispositivo asociado a la línea utilizaba Android.
- El cliente disponía de documentación laboral que permitía acreditar dónde se encontraba en el momento de los hechos.
La defensa concluyó que los datos existentes no permitían atribuir racionalmente la autoría de la estafa a nuestro representado y solicitó su salida del procedimiento. Escrito solicitud sobreseimiento Escrito solicitud sobreseimiento
La investigación continuó, pero la defensa mantuvo su posición
El procedimiento no terminó inmediatamente.
En enero de 2025, el Juzgado acordó incluso prorrogar seis meses la instrucción, al considerar necesario continuar investigando e identificar y recibir declaración a otras personas relacionadas con la dirección IP desde la que se había ordenado la transferencia. 2022_0000236_DPA_20251074247287…
Este aspecto resulta especialmente importante.
La defensa de nuestro cliente no consistía en demostrar que la estafa no hubiera existido.
La cuestión era diferente:
¿existía prueba suficiente para atribuir esa estafa concretamente a nuestro defendido?
Nuestra posición era que no.
Y finalmente el Juzgado llegó a esa misma conclusión respecto de él.
El Juzgado acuerda el archivo
El 5 de mayo de 2025, el Juzgado dictó Auto.
Tras revisar nuevamente la información remitida por la compañía telefónica y por la entidad bancaria, la resolución destacó precisamente las circunstancias que habíamos puesto de manifiesto:
la diferencia entre la hora de la transferencia y la conexión de la línea, y la incompatibilidad entre el dispositivo Android asociado a ésta y el sistema Windows 10 desde el que se había realizado la operación fraudulenta. AUTO ARCHIVO
El Juzgado concluyó:
“No resultan de las actuaciones motivos suficientes para acusar” a nuestro cliente como autor del fraude. AUTO ARCHIVO
Y acordó expresamente:
“SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO” respecto del investigado defendido por PANDO ABOGADOS. AUTO ARCHIVO
Una dirección IP no debe analizarse de forma aislada
Este procedimiento constituye un buen ejemplo de la complejidad de la prueba digital en Derecho Penal.
Una dirección IP, un teléfono o una cuenta pueden constituir elementos relevantes para iniciar una investigación.
Pero la defensa debe analizar qué permiten demostrar realmente.
Puede resultar necesario estudiar conjuntamente:
- dirección IP;
- titularidad de líneas;
- usuario material;
- horarios de conexión;
- sistemas operativos;
- dispositivos;
- antenas;
- registros bancarios;
- documentación laboral;
- y cualquier otro dato capaz de confirmar o descartar una atribución.
En este caso, la diferencia entre 14:33:40 y 14:33:46, unida a la diferencia entre Windows 10 y Android, adquirió una relevancia determinante.
Defensa especializada en estafa informática y ciberdelincuencia
Las investigaciones por estafas digitales son cada vez más técnicas.
Pueden afectar a:
- transferencias bancarias fraudulentas;
- phishing;
- suplantaciones de identidad;
- accesos a banca electrónica;
- utilización de cuentas de terceros;
- números telefónicos;
- direcciones IP;
- dispositivos electrónicos;
- plataformas de inversión;
- criptomonedas y criptoactivos;
- mulas bancarias;
- y estructuras con múltiples investigados.
En estos procedimientos, PANDO ABOGADOS aborda la defensa desde una doble perspectiva:
jurídica y probatoria.
No basta con conocer el delito de estafa.
Hay que comprender cómo la investigación atribuye digitalmente una determinada conducta a una persona y comprobar si esa atribución resiste un análisis técnico y jurídico individualizado.
PANDO ABOGADOS | Defensa en estafa informática y fraude digital
En PANDO ABOGADOS prestamos defensa penal en Madrid en investigaciones relacionadas con estafa informática, fraude digital, banca electrónica, criptomonedas, blanqueo de capitales y ciberdelincuencia económica.
La experiencia previa de Jesús Pando Díaz como Subinspector de Policía Nacional aporta además una perspectiva especialmente útil para el análisis de atestados, diligencias de investigación y procesos de obtención y valoración de indicios.
Nuestra metodología parte de una pregunta sencilla:
¿Qué demuestra realmente la prueba contra nuestro cliente?
En este procedimiento, analizar esa pregunta hasta el último dato permitió poner de manifiesto que la atribución tecnológica no coincidía con los hechos objetivos.
Finalmente, el procedimiento fue archivado respecto de nuestro defendido.
PANDO ABOGADOS
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