La discrepancia profesional con un superior no constituye por sí sola una falta disciplinaria
El régimen disciplinario de la Guardia Civil está concebido para garantizar el correcto funcionamiento del Instituto y el respeto a los principios de disciplina y jerarquía. Sin embargo, el ejercicio de la potestad disciplinaria encuentra límites claros en los principios constitucionales de legalidad, tipicidad, culpabilidad, presunción de inocencia y derecho de defensa.
Una reciente resolución administrativa estimatoria obtenida en un procedimiento defendido por PANDO ABOGADOS constituye un buen ejemplo de esos límites.
El procedimiento se inició contra un miembro de la Guardia Civil como consecuencia de varios escritos administrativos en los que cuestionaba determinados aspectos relacionados con la planificación y comunicación de los servicios.
La Administración consideró inicialmente que aquellas manifestaciones constituían una falta leve de desconsideración o incorrección con los superiores, prevista en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
El procedimiento terminó inicialmente con la imposición de una sanción de pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones.
Frente a dicha resolución se interpuso recurso de alzada, planteándose, entre otras cuestiones, la inexistencia de desconsideración, la falta de prueba de una supuesta falsedad consciente, la vulneración de los principios de tipicidad y culpabilidad, la presunción de inocencia y la indebida denegación de determinadas pruebas solicitadas durante la tramitación del expediente.
El recurso ha sido estimado íntegramente, quedando anulada la sanción disciplinaria. Resolución estimatoria alzada
El derecho a reclamar no puede convertirse en una infracción disciplinaria
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la delimitación del concepto de desconsideración hacia un superior.
El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 12/2007 tipifica como falta leve la desconsideración o incorrección con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en determinadas circunstancias relacionadas con el ejercicio profesional.
Sin embargo, la aplicación de este precepto exige que la conducta tenga una entidad objetivamente suficiente para lesionar el respeto y consideración debidos.
Por ello, no toda discrepancia, crítica, reclamación o cuestionamiento de una decisión adoptada en el ámbito del servicio constituye una infracción disciplinaria.
La resolución estimatoria considera especialmente relevante que los escritos examinados no contuvieran insultos, amenazas, expresiones vejatorias o descalificaciones personales. Las cuestiones planteadas eran esencialmente profesionales y se referían a la organización del servicio y a la interpretación de la normativa aplicable. Resolución estimatoria alzada
Esta distinción resulta fundamental.
El régimen disciplinario no puede utilizarse automáticamente frente a un Guardia Civil por el mero hecho de que formule una reclamación que la Administración considere incorrecta o jurídicamente infundada.
Para que exista responsabilidad disciplinaria deberán acreditarse los elementos objetivos y subjetivos que integran específicamente la infracción imputada.
Utilizar términos jurídicos contundentes tampoco implica necesariamente desconsideración
Otro aspecto particularmente interesante del caso fue la utilización, dentro de la reclamación administrativa, de una expresión jurídico-técnica especialmente contundente: «fraude de ley».
La resolución considera que la utilización de dicha expresión, aisladamente considerada, no constituye una desconsideración.
Se trata de un concepto con significado jurídico propio que puede emplearse para cuestionar la adecuación de una actuación a la finalidad perseguida por una norma.
Que posteriormente la Administración comparta o no esa calificación jurídica constituye una cuestión diferente.
La resolución distingue así entre una calificación jurídica crítica de una actuación administrativa y un ataque personal contra el superior. Resolución estimatoria alzada
Una interpretación equivocada no equivale a una falsedad consciente
La segunda cuestión de especial importancia afecta a la culpabilidad.
La resolución sancionadora había considerado que determinadas manifestaciones realizadas por el interesado eran falsas y había llegado a atribuirle una actuación basada en supuestos «motivos espurios» o «mala fe».
El recurso cuestionó frontalmente esta conclusión.
La resolución estimatoria establece una distinción especialmente relevante en Derecho disciplinario:
una cosa es que la Administración considere incorrecta la interpretación realizada por el Guardia Civil y otra muy distinta que pueda afirmarse que conocía la falsedad de lo manifestado y formuló deliberadamente una acusación falsa contra su superior.
Esta segunda conclusión exige una base probatoria específica y suficiente. Resolución estimatoria alzada
La antigüedad en una Unidad, la experiencia profesional o el conocimiento general de su funcionamiento pueden constituir circunstancias susceptibles de valoración, pero no permiten sustituir la prueba necesaria acerca del elemento subjetivo de la infracción.
Presunción de inocencia también en los expedientes disciplinarios
El derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española resulta plenamente aplicable al procedimiento disciplinario.
La Administración debe disponer de actividad probatoria de cargo suficiente respecto de todos los elementos constitutivos de la infracción.
En el supuesto analizado existía prueba de que se habían presentado determinados escritos y de cuál era su contenido.
Lo que no había quedado suficientemente acreditado era algo distinto: que las manifestaciones fueran conscientemente falsas, que el interesado conociera inequívocamente esa supuesta falsedad o que actuara con la finalidad de menospreciar o desacreditar personalmente a su superior.
La resolución considera insuficiente construir esas conclusiones mediante una cadena de inferencias cuando existen otras explicaciones razonables compatibles con los hechos acreditados. Resolución estimatoria alzada
La importancia del derecho a la prueba en un expediente disciplinario
El caso presenta, además, una cuestión procesal de especial interés.
Durante la tramitación del expediente se solicitaron determinadas pruebas destinadas a comprobar el funcionamiento efectivo de los sistemas de planificación del servicio y contrastar determinados datos utilizados por la Administración.
Parte de esas pruebas fueron rechazadas por considerarse inicialmente ajenas al objeto del procedimiento.
Sin embargo, posteriormente la resolución sancionadora utilizó precisamente cuestiones relacionadas con esas pruebas como argumentos perjudiciales para el expedientado.
La resolución estimatoria rechaza expresamente esta forma de proceder.
La Administración no puede denegar una prueba por considerarla irrelevante y utilizar posteriormente la materia sobre la que versaba esa misma prueba para fundamentar una conclusión desfavorable al expedientado. Resolución estimatoria alzada
Esta consideración tiene especial trascendencia práctica para la defensa en expedientes disciplinarios: no basta con formular alegaciones jurídicas. Es esencial identificar desde las primeras fases del procedimiento qué hechos deben probarse y proponer diligencias concretas que permitan contrastar la versión sostenida por la Administración.
Resultado: anulación de la sanción e inexistencia de responsabilidad disciplinaria
Finalmente, se concluye que la conducta examinada no reunía, con el grado de certeza exigible en Derecho administrativo sancionador, los elementos objetivos y subjetivos necesarios para integrar la falta leve de desconsideración.
No quedó acreditada la existencia de expresiones objetivamente desconsideradas, una falsedad consciente ni un ánimo de menosprecio o descrédito personal.
En consecuencia, el recurso de alzada fue estimado íntegramente, dejando sin efecto la resolución sancionadora y determinando la inexistencia de responsabilidad disciplinaria, el archivo definitivo del procedimiento y la eliminación de los efectos derivados de la sanción. Resolución estimatoria alzada
Defensa jurídica en expedientes disciplinarios de Guardia Civil
Los procedimientos disciplinarios de la Guardia Civil presentan importantes particularidades sustantivas y procedimentales.
Una defensa adecuada exige analizar no solo si los hechos se produjeron, sino también si existe una verdadera correspondencia entre esos hechos y el tipo disciplinario imputado, si concurre culpabilidad, si existe prueba de cargo suficiente y si durante la instrucción se han respetado íntegramente los derechos de defensa y prueba.
En PANDO ABOGADOS intervenimos en procedimientos disciplinarios de miembros de la Guardia Civil y demás integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Si necesita asistencia especializada, puede consultar nuestro servicio de defensa jurídica para policías, guardias civiles y policías locales.
La existencia de disciplina y jerarquía no elimina el derecho del funcionario a discrepar, reclamar y recurrir por los cauces legalmente establecidos, ni permite transformar automáticamente una controversia profesional o jurídica en una infracción disciplinaria.
PANDO ABOGADOS
Defensa de Policías, Guardias Civiles y Policías Locales
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