- “Sánchez dicta un decretazo para que la policía judicial sea designada a dedo en lugar de por concurso de méritos como ocurría desde 1989” (sic), rezan los mensajes virales.
- El 23 de octubre el Ministerio del Interior publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1087/2024 por el que se modifica el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado en 1989.
¿En qué consiste? El nuevo reglamento expone que los integrantes de las unidades de policía judicial dependientes de los juzgados y tribunales, en lugar de seleccionarse por concurso específico de méritos, pasarían a “ser provistos por el sistema de concurso general de méritos” ya que, según argumenta el texto, estos profesionales no requieren “ninguna cualificación técnica especial ni determinadas capacidades profesionales fuera de las propias que, con carácter general, se imparten y adquieren en las modalidades de formación mencionadas”.
- El gobierno justifica este cambio para “cubrir nuevas necesidades en materia de personal”.
- Este cambio entraría en vigor el 11 de noviembre, 20 días después de su publicación en el BOE.
Las críticas. A raíz de este cambio han circulado mensajes en redes que aseguran que este decreto es para que el gobierno elija a la policía judicial como libre elección o “a dedo”.
El argumento del gobierno. El Ministerio del Interior explica a Newtral.es que “es rotundamente falso que se realice una elección a dedo” y argumenta que el concurso general de méritos es “el procedimiento más objetivo y transparente que existe, puesto que no impone ningún requisito, salvo la antigüedad y la baremación”, dicen.
Según la Ley de régimen de personal de la Policía Nacional, estas son las diferencias entre un tipo de concurso y otro:
Concurso específico. Por el procedimiento de concurso específico de méritos se proveerán los puestos de trabajo para cuyo desempeño se requieran especiales conocimientos científicos o técnicos, o determinadas capacidades profesionales. Los requisitos y méritos exigibles en las convocatorias estarán necesariamente relacionados con el concreto contenido de cada puesto de trabajo y serán valorados por un órgano colegiado.
Concurso general. El concurso general de méritos es el procedimiento normal de provisión, así como la forma de obtener un puesto de trabajo al ingresar en la Policía Nacional. En él se tendrán en cuenta la antigüedad y, en su caso, los méritos que reglamentariamente se establezcan.
“Un retroceso en los principios de mérito”. Jesús Pando Díaz, abogado experto en defensa de policías, explica a Newtral.es que este decreto “supone un retroceso alarmante en los principios de mérito y capacidad que deben regir la asignación de puestos en la Policía Nacional”.
Pando considera que “la decisión de transferir puestos de un concurso específico de méritos a un concurso general abre la puerta a un sistema menos riguroso y con un evidente riesgo de discrecionalidad en las elecciones” y apostilla que “genera la sombra de las temidas elecciones a dedo”.
- El experto considera que este decreto sobre la policía judicial “introduce modificaciones que, aunque justificadas bajo principios de eficacia y simplificación, presentan fallos estructurales y riesgos considerables que pueden afectar la objetividad y transparencia”.
Puestos a dedo. Existe otra modalidad de elección de puestos en la Policía Nacional que sí se puede considerar “a dedo”, pero no es el concurso específico de méritos ni el general, sino los puestos de libre designación para funcionarios de la Policía Nacional.
Según la ley de régimen de personal, “la libre designación consiste en la apreciación discrecional, por el órgano competente, de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo” y “será debidamente justificado en atención a la especial confianza derivada de la naturaleza de las funciones de determinados puestos de trabajo, ya sea por su especial responsabilidad o confidencialidad”.