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Para cancelar o borrar los antecedentes penales, lo primero que hace falta, aunque parezca obvio, es saber si se pueden cancelar.

Para que se puedan cancelar los antecedentes penales hacen falta dos requisitos y un tercero que deriva del segundo:

1º) Que la pena se haya extinguido.

2º) Que haya pasado el plazo estipulado en el artículo 136 del Código Penal desde que se produjo la extinción de la pena.

3º) Que el plazo de extinción no se haya interrumpido por la comisión de un nuevo delito.

CUANDO SE EXTINGUE LA PENA

1º) Por su cumplimiento: prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad, inhabilitación, etc.

2º) En caso de suspensión de la pena, por el cumplimiento de las condiciones establecidas cuando se otorga este beneficio.

Es decir, si al condenado a un año de prisión (por ejemplo) se le ha suspendido la pena bajo la condición de que no vuelva a delinquir durante el plazo de dos años, deberá cumplirse este requisito para extinguir la pena por esta vía y poder extinguir sus antecedentes penales. Cuestión distinta es el momento a partir del cual se debe de empezar a contabilizar el plazo fijado legalmente para acceder al borrado de los antecedentes penales. Esta cuestión se tratará más adelante.

CUÁL ES EL PLAZO QUE DEBE TRANSCURRIR DESDE LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Se usa, para establecer este plazo, un doble parámetro: 1) La naturaleza de la pena o 2) su cuantía. Veámoslo:

  • En las penas leves los antecedentes penales se cancelarán cuando transcurra un plazo de seis meses desde su extinción.
  • En las penas que no excedan de doce meses o las impuestas por delitos imprudentes (por ejemplo, accidente mortal de circulación en el que se aprecia en el conductor penado, que circulaba bajo imprudencia grave), el plazo de cancelación de antecedentes penales será de dos años.
  • En las penas por delitos menos graves inferiores a tres años, la cancelación de los penales será transcurridos tres años desde la extinción de la pena.
  • Cinco años para las penas iguales o superiores a tres años que tengan la consideración de menos graves. Es decir, las que van de tres a cinco años. Aquí hay excepciones para supuestos específicos como, por ejemplo, la prohibición de conducir vehículos a motor, que se considera menos grave hasta los 8 años. Pero la regla general (prisión) es la más fiable para seguir unas pautas lógicas y fáciles de entender.
  • Para las penas graves deberá transcurrir un plazo de diez años. Son penas graves: la prisión permanente revisable, la prisión superior a cinco años, la inhabilitación absoluta, las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años, etc.

Las penas leves se refieren a todas las penas de multa que puede ser potencialmente de tres meses: por ejemplo, el artículo 255 del Código Penal, sanciona con multa de tres a doce meses el delito de defraudación de fluido eléctrico.

Si además de la multa se impone otra pena alternativa de prisión, ya no se tratará de un delito leve, sino menos grave y el plazo de cancelación de penales será de dos o de tres años: dos años para las penas que no alcancen los doce meses y tres años para las penas que oscilan entre doce meses y tres años (menos un día, pues la pena de tres años encajará en el apartado siguiente).

CÓMPUTO DEL PLAZO DE PENAS SUSPENDIDAS

La eficacia de estos plazos, a los efectos de cancelación de antecedentes penales, está supeditada a una condición:

Que el penado no vuelva a delinquir durante estos plazos.

Por ejemplo, si el condenado a una pena de dos años y tres meses de prisión, delinque antes de que transcurra del plazo de cancelación de los antecedentes penales; en nuestro caso, antes del transcurso de tres años, no podrá cancelar sus antecedentes penales.

Mientras que el cómputo de los plazos de las penas que han sido suspendidas se iniciará tras la remisión de la pena y tomando como referencia el plazo que efectivamente hubiera tenido que cumplir si hubiese cumplido la pena. Lo explicamos:

La remisión de la pena se produce cuando transcurre el plazo de suspensión:

Por ejemplo, si la pena de un año de prisión se suspende bajo la condición de no volver a delinquir durante el plazo de dos años, cuando pasen estos dos años sin la comisión de un nuevo delito, se produce lo que se llama remisión de la pena.

En cuanto a la retroacción de los efectos se refiere a lo siguiente:

Una vez remitida la pena por el transcurso de los dos años (pueden ser más), si el penado fue condenado a un año de prisión, el plazo del cómputo para la cancelación de los antecedentes penales comenzará a partir del transcurso de un año desde que se acordó el beneficio de la suspensión.

Lo que se tiene en cuenta es la pena realmente impuesta, una vez remitida, no el plazo de suspensión.

Por ejemplo, si mediante sentencia de 1 de enero de 2015 se condenó a Bernardino a la pena de 1 año y 2 meses de prisión y se acordó suspender su cumplimiento en prisión mediante auto de 1 de marzo de 2015, cuando transcurran los dos años de la suspensión (el 1 de marzo de 2017), el plazo para computar la extinción o cancelación de antecedentes penales se remontará al 1 de mayo de 2016 (1/3/15 + 1 año y 2 meses = 1/5/16).

Por tanto, la cancelación de este antecedente penal se producirá el 1 de mayo de 2019 (3 años después de la extinción), salvo que desde el 1 de marzo de 2017 al 1 de marzo de 2019 vuelva delinquir, en cuyo caso no se extinguirán los antecedentes penales.

Cumplidos los requisitos anteriores, el paso siguiente consistirá en la petición de la cancelación de los antecedentes penales.

Debe tenerse en cuenta que, aunque su extinción se debería de producir de oficio, NUNCA (o prácticamente nunca ocurre así), por lo que corresponde al interesado dirigirse al organismo competente para que anoten la extinción de los antecedentes.

CÓMO SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES

Primero: El primer paso para conseguir la extinción de los antecedentes penales es acceder a la Hoja Histórico Penal (HHP). Es decir, conocer cuáles son los antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados y Rebeldes que no figuran cancelados. Este trámite se puede hacer de tres formas:

1º) Presencial

2º) Por correo postal

3º) Por internet

PRESENCIAL:

  • Si la solicitud se cursa en Madrid, la gestión se realizará en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, sita en la calle de la Bolsa número 8 de Madrid.
  • Si el solicitante no reside en Madrid, podrá dirigir su solicitud a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

POR CORREO POSTAL:

El interesado, en este caso, podrá cursar su solicitud dirigiéndose, bien a la Oficina Central situada en la calle de la Bolsa en Madrid o, a la dirección postal de cada una de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, dependiendo de si reside en Madrid o si lo hace en otro lugar.

POR INTERNET:

Para acceder a esta opción es necesarios contar con:

  • DNI o Certificado electrónico, o
  • Dispone de Cl@ve PIN o de sistema Cl@ave. La forma más sencilla de obtener esta clave es a través de las oficinas de Registro de la Red de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. También se puede acceder a esta clave en las oficinas de Información y Atención al Ciudadano de las Delegaciones de Gobierno y en la Red de oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal.

QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN APORTAR:

El Modelo de solicitud de Antecedentes Penales es el 790.

Mediante este modelo se rellenarán las casillas correspondientes a la identificación del solicitante, domicilio… y la petición cursada, así como la forma de pago de la tasa correspondiente, que se pagará directamente en la sucursal bancaria autorizada o mediante adeudo en cuenta. Actualmente, el importe a pagar asciende a 3,78 euros.

Por tanto, el documento básico para pedir tus antecedentes penales o la ausencia de ellos es el Modelo 790, previo pago o adeudo en cuenta de la tasa indicada. Si se hace presencialmente, hay que asegurarse de que en el resguardo de ingreso figure la transcripción mecánica o NIG (número de identificación seguro).

ENLACE DE ACCESO: Tras acceder a esta URL, se clicará en el apartado “Descarga del formulario 790” – “Tramitación on-line sin certificado digital”. Se abrirá nuevamente una pestaña en la que pone: “Descargar Formulario 790” y un recordatorio muy importante: NO REUTILIZAR este impreso.

En la imagen completa, la forma de pago aparece en la parte inferior derecha.

De este modelo 790 se obtienen 3 ejemplares: 1 para el interesado, otro para la Administración y un tercero para la entidad bancaria colaboradora.

Al finalizar el documento aparece información adicional:

1ª) Dirección postal ordinaria, email y teléfono de cada una de las gerencias territoriales

2ª) Instrucción para cumplimentar el impreso:

Seleccionar la opción deseada (en nuestro caso, solicitud de antecedentes penales)

Rellenar el impreso de forma clara y legible

En el apartado “autoliquidación” seleccionar con una “x” la forma de pago de la tasa. Si se hace a través de entidad bancaria, se deberá de pagar el importe de la tasa antes de remitir la solicitud.

3ª) Documentos adjuntos:

  • Original o copia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte, Carnet de conducir español o documento de identificación comunitario o equivalente, en vigor, de la persona respecto de la que se solicita la certificación.
  • Si la gestión no se hace personalmente, sino a través de un representante, será necesario que éste acompañe original o copia compulsada de la autorización que acredita la representación.

Así, pues, es preciso adjuntar, el modelo 790, el justificante de pago de la tasa y el documento de identidad original o compulsado. Si actúa alguien en representación del interesado, éste deberá acompañar también su documento de identidad y el poder original o compulsado.

Si la petición se hace por correo postal se dirigirá a la GERENCIA TERRITORIAL más próxima a su domicilio o a la Oficina de Atención al Ciudadano, Sección de penales, en Madrid.

CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES POR INTERNET

Existen dos opciones:

1.- Tramitación on-line con CL@AVE, o

2.- Mediante Certificado Electrónico.

A partir del enlace anterior, deberá pincharse en la pestaña: “Solicitud de certificado electrónico de Antecedentes Penales” – “Tramitación on-line con CL@AVE”.

¿Cómo obtener su CL@AVE PIN?

Deberá ingresar en la web de la Agencia Tributaria y registrarse siguiendo las indicaciones que aparecen en esta URL:

¿Cómo obtener un certificado digital?

Esta certificación se puede obtener desde la web de la fnmt (fábrica nacional de moneda y timbre), siguiendo las indicaciones que aparecen en los siguientes enlaces:

Desde la página principal de CERTIFICADOS, deberá clicarse en la ventana CERES (a la derecha), relativa a «Certificados» y, dependiendo de si eres una persona física o jurídica, deberás acceder a una u otra opción.

¿EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES EMITIDO PUEDE SER ERRÓNEO?

Los antecedentes penales son registrados por el Registro General a partir de los datos facilitados por los juzgados.

Después de dictarse sentencia firme, corresponde al Letrado/a de la Administración de Justicia entrar en el soporte telemático habilitado para ello y registrar todos los datos relacionados con la condena.

No cabe duda de que puede haber algún error de transcripción, aunque no sea lo habitual.

No obstante, el problema más grave puede proceder de la anotación de la extinción de los antecedentes penales.

Es necesario que el ciudadano sepa que, aun siendo función propia del Letrado/a de la Administración de Justicia, el registro y anotación de los antecedentes penales y de su extinción, en una gran mayoría de juzgados se delega en el funcionario encargado de la llevanza de la ejecutoria.

Muchas de las hojas histórico-penales que se contemplan a diario no recogen la fecha de extinción o cumplimiento de la pena.

Y, en aquellas en las que sí se registra tal fecha, puede no ser la correcta.

A ello contribuyen varios factores. Uno de ellos está relacionado con la endémica acumulación de trabajo que pende sobre los juzgados. Otro, a la automatización de funciones que, en cierta forma, deriva del anterior.

Con estos ingredientes, la tendencia natural, es la de anotar la extinción de la pena haciéndola coincidir con la fecha de archivo de la ejecutoria o con la fecha de la remisión de la condena.

El cumplimiento de la pena, sin embargo, puede no coincidir con la fecha del archivo.

Una cosa es el efectivo pago de la multa objeto de la condena, por ejemplo, y otra distinta es el momento en el que se comprueba que está pagada y se acuerda proveer el archivo. Lo mismo cabría decir para otro tipo de condenas.

En los abundantes supuestos en los que se acuerda la suspensión de la penano se puede hacer coincidir el archivo de la ejecutoria con el de la remisión de esta pena.

Recuérdese que la remisión de la pena implica que el beneficiario de la suspensión ha cumplido con éxito los requisitos impuestos para acceder a este derecho.

Pero la Ley exige, en estos casos, que se tenga por extinguida la pena, no cuando se remite, sino cuando se hubiera cumplido la pena de no haber mediado este beneficio de suspensión de la pena.

Por ejemplo, si la pena fue de 8 meses de prisión y la remisión de la pena se produjo después del transcurso de dos años sin delinquir, la extinción real de la pena se tiene que computar, en su fecha de inicio, pasados 8 meses desde que se dictó el auto de suspensión de la pena.

CÓMO SE CUMPLIMENTA LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

Después de tener perfectamente identificados los antecedentes penales pendientes, habrá que solicitar su borrado, extinción o cancelación.

La solicitud tendrá el siguiente formato:

MODELO CANCELACIÓN PENALES

Una vez cursada la solicitud, rellenando los apartados correspondientes y adjuntando la documentación necesaria, el plazo máximo de resolución es de tres meses.

Si transcurre este plazo y no se obtiene respuesta se podrá entender estimada la cancelación pretendida.

No obstante, este plazo se suspenderá cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal (art. 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La notificación de la resolución se efectuará en el domicilio dejado a tales efectos.

CONCLUSIÓN – EXCURSO SOBRE LA MEJOR FORMA PARA CANCELAR ANTECEDENTES PENALES:

El particular, siguiendo esta guía (u otras) puede acceder a sus antecedentes penales para después solicitar su cancelación.

La cancelación, extinción o borrado de los antecedentes penales debería hacerse de oficio.

No obstante, como quiera que en la práctica se tolera que quien pueda tener un antecedente penal cancelado figure como si estuviera vigente, resulta conveniente iniciar su cancelación a instancias del interesado.

El interés en la desaparición de estos antecedentes es múltiple, desde su debida malinterpretación a efectos de aplicar una eventual agravante de reincidencia, como en la vida corriente, para acceder a ciertas oposiciones y puestos de trabajos, renovación de tarjetas de residencia, e incluso por imagen ante cualquier contratiempo.

Sin que se vea afectado todo lo expuesto, que se corresponde con la forma habitual y ordinaria de proceder a la cancelación de antecedentes penales, no se pueden desechar otras fórmulas más directas y eficaces.

Estas fórmulas no se corresponden con los pasos ordinarios: 1) Obtención de antecedentes penales y 2) Solicitud de cancelación de antecedentes penales.

Se dirige directamente a la cancelación de antecedentes penales obteniendo, directamente del órgano judicial que corresponda, la hoja histórico penal actualizada de la ejecutoria, con mención de la situación en la que se encuentra cada procedimiento: pena extinguida; no extinguida; sin mención.

Esta función se debe estribar en el análisis de la correcta cumplimentación de la situación en que se halla la pena y si la fecha de inicio de la cancelación de antecedentes penales es correcta.

Un vistazo a la ejecutoria: Sentencia; Auto de incoación; Liquidación de penas; Auto de suspensión (en su caso); fecha de extinción de la pena e inicio del cómputo de extinción de los antecedentes penales puede ser, según mi opinión, la manera más efectiva de ganar tiempo y de estar seguro de que el Ministerio de Justicia no va a manejar datos incorrectos.

Puedes hacerlo tú mismo, pero si decides ir sobre seguro, contacta con un abogado que:

1º) Examine la ejecutoria

2º) Solicite, en su caso, la corrección de los errores y ausencias que aprecie

 3º) Con todo ello, y con los datos necesarios, solicite directamente la cancelación de sus penales sin más trámite

En PANDO ABOGADOS, estudiamos tu caso en menos de 24 horas y con un presupuesto adaptado a tus necesidades, realizamos el trámite.

Pando Abogados

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