La importancia del “peligro concreto” en Derecho Penal
En PANDO ABOGADOS hemos obtenido recientemente un nuevo archivo de causa penal en un procedimiento seguido por presunto delito contra la seguridad vial (art. 380 del Código Penal), tramitado ante el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid.
El resultado: sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, evitando la apertura de juicio oral para nuestro cliente.
📌 El caso: denuncia por conducción temeraria en la M-30
El procedimiento se inició a raíz de una denuncia particular en la que se imputaba a nuestro cliente una supuesta conducción temeraria en la M-30, en hora punta, basada fundamentalmente en:
• Una grabación aportada por la denunciante.
• Una interpretación subjetiva de los hechos como conducta peligrosa.
La denunciante sostenía que había sido “acosada” en circulación mediante maniobras de aproximación y frenado.
⚖️ La clave jurídica: ¿qué exige realmente el delito?
El Juzgado realiza un análisis técnico muy relevante, recordando que el delito del artículo 380 CP exige:
• Temeridad manifiesta (no cualquier infracción).
• Peligro concreto para la vida o integridad de terceros.
Tal y como recoge la resolución, apoyándose en doctrina del Tribunal Supremo, no basta con una conducción incorrecta o discutible, sino que debe existir:
“una inobservancia total y absoluta de las normas más elementales de circulación”
y un riesgo real, efectivo y verificable para terceros
🔍 El análisis probatorio: el vídeo no acredita delito
Uno de los aspectos más relevantes del caso fue el análisis del soporte videográfico.
El propio Juzgado concluye que:
• Las imágenes reflejan maniobras habituales en tráfico denso urbano.
• No se aprecia conducción agresiva, ni velocidad excesiva, ni maniobras anómalas.
• No existe colisión, ni frenazos bruscos acreditados, ni riesgo objetivable.
En palabras del Auto:
“situaciones como la que se observa en la grabación pueden verse a diario en cualquier vía… no se aprecian los requisitos… no hay un riesgo manifiesto ni temerario”
🛑 Derecho Penal como “ultima ratio”
El propio órgano judicial deja claro un principio fundamental:
El Derecho Penal no puede utilizarse para judicializar conflictos propios del tráfico cotidiano.
De hecho, la resolución recuerda que:
• No toda conducta discutible en circulación es delito.
• En su caso, podría tener encaje en el ámbito administrativo sancionador, pero no penal.
🧠 Estrategia de defensa: clave del resultado
Desde PANDO ABOGADOS centramos la defensa en tres pilares:
1. Ausencia de peligro concreto
Elemento esencial del tipo penal que no quedó acreditado.
2. Análisis técnico del vídeo
Desmontando la interpretación subjetiva de la denunciante.
3. Contexto real de circulación
Tráfico denso, maniobras habituales y comportamiento normalizado en vía urbana.
📉 Resultado: archivo de la causa
Finalmente, el Juzgado acuerda:
• Sobreseimiento provisional y archivo
• Sin perjuicio de posible vía administrativa
Evitando así que nuestro cliente tuviera que enfrentarse a un juicio penal con las consecuencias personales y profesionales que ello conlleva.
🏛️ Conclusión
Este caso pone de manifiesto una realidad que vemos frecuentemente en el despacho:
👉 No toda denuncia penal debe terminar en juicio.
👉 No toda conducta irregular en tráfico constituye delito.
👉 La correcta defensa técnica en fase de instrucción es determinante.
Si te enfrentas a una investigación por delito contra la seguridad vial, contar con abogados penalistas expertos en Madrid puede ser clave para evitar la apertura de juicio oral.
En PANDO ABOGADOS somos especialistas en Derecho Penal y delitos contra la seguridad vial, actuando desde el primer momento para evitar consecuencias innecesarias.
📞 ¿Te enfrentas a una denuncia penal?
Contacta con nuestro equipo.
Defendemos tus derechos desde el primer momento.
PANDO ABOGADOS
Especialistas en Derecho Penal
