Una defensa persistente, el impulso de una prueba pericial decisiva y una nueva solicitud de libertad permitieron sustituir la prisión por medidas cautelares menos gravosas

En PANDO ABOGADOS hemos conseguido la libertad provisional de un cliente que permanecía en prisión preventiva desde agosto de 2025 dentro de un procedimiento penal de especial complejidad.

No fue una libertad obtenida en la primera solicitud.

La defensa tuvo que mantener durante meses una estrategia activa, solicitar reiteradamente la revisión de la prisión provisional, impulsar la incorporación de una prueba técnica que considerábamos esencial y analizarla jurídicamente una vez fue finalmente aportada al procedimiento.

El 19 de diciembre de 2025, el Juzgado acordó finalmente la libertad provisional de nuestro defendido y ordenó expedir el correspondiente mandamiento de libertad al Centro Penitenciario de Soto del Real.

Este caso refleja especialmente bien nuestra forma de entender la defensa penal:

cuando está en juego la libertad de una persona, una resolución desfavorable no necesariamente significa el final de la estrategia de defensa.

Prisión provisional desde agosto de 2025

Nuestro cliente se encontraba privado cautelarmente de libertad desde el 8 de agosto de 2025. La prisión había sido posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid.

La situación procesal era especialmente delicada.

La medida se justificaba, entre otros elementos, atendiendo a la gravedad atribuida a los hechos, el posible riesgo de fuga y el riesgo de reiteración.

Pero existía una cuestión técnica que considerábamos fundamental:

todavía no se había incorporado al procedimiento el informe pericial definitivo sobre el material intervenido.

Primera batalla: solicitar la libertad sin esperar pasivamente

La estrategia de PANDO ABOGADOS no consistió en esperar a que terminara la instrucción.

El 15 de octubre de 2025 presentamos una solicitud de libertad provisional en la que cuestionamos que pudiera mantenerse indefinidamente la medida cautelar más gravosa mientras continuaba pendiente una prueba técnica esencial.

Aportamos además documentación dirigida a acreditar el arraigo personal, familiar, laboral y patrimonial de nuestro cliente: trayectoria profesional, contrato laboral, formación profesional, responsabilidades familiares y propiedades en España.

También propusimos expresamente medidas alternativas a la prisión:

  • retirada de pasaporte;
  • prohibición de salida del territorio nacional;
  • comparecencias periódicas;
  • y prohibición de tenencia o manipulación de determinados materiales durante el procedimiento.

El Juzgado deniega inicialmente la libertad

La primera petición no prosperó.

El 29 de octubre de 2025, el Juzgado dictó Auto denegando la libertad provisional y manteniendo la prisión.

La resolución consideró entonces que no habían variado suficientemente las circunstancias que habían justificado la medida cautelar y destacó la gravedad atribuida a los hechos y los riesgos apreciados durante la investigación.

El Auto fue claro:

“NO HA LUGAR A LA LIBERTAD PROVISIONAL SOLICITADA”.

Podíamos habernos limitado a esperar.

No lo hicimos.

La defensa insiste: faltaba una prueba técnica fundamental

La propia evolución del procedimiento demostraba que seguía pendiente el informe definitivo de Policía Científica/TEDAX.

Y esa circunstancia era especialmente relevante porque la Audiencia Provincial había señalado que la medida debía revisarse una vez incorporado dicho informe, como elemento para valorar la gravedad y proporcionalidad de la prisión provisional.

Por ello, el 27 de noviembre de 2025, PANDO ABOGADOS presentó un nuevo escrito.

Esta vez no solicitamos simplemente la libertad.

Solicitamos al Juzgado que impulsara urgentemente la incorporación del informe pericial definitivo.

La defensa puso de manifiesto que habían transcurrido más de dos meses y que el retraso obedecía a razones de carga de trabajo, mientras nuestro cliente continuaba privado de libertad.

Solicitamos expresamente que se oficiara nuevamente para obtener el informe o, subsidiariamente, conocer el estado de elaboración y el plazo previsto para su emisión.

Finalmente llega el informe TEDAX

El 11 de diciembre de 2025 se incorporó finalmente el informe pericial definitivo.

Para la defensa aquello modificaba sustancialmente el escenario.

Procedimos a realizar un análisis técnico-jurídico detallado de sus conclusiones y defendimos que el resultado pericial debilitaba de forma relevante el escenario probatorio que había existido cuando se acordó inicialmente la prisión.

Nuestro escrito analizó individualmente los restos y trazas descritos en el informe y sostuvo que no se había identificado un explosivo, una sustancia explosiva ni un precursor prohibido en cantidad jurídicamente relevante.

La defensa examinó incluso individualmente cloruros, sulfatos, nitratos, cloratos, percloratos, potasio, magnesio, amonio y azufre, confrontando los resultados técnicos con la normativa aplicable.

No nos limitamos, por tanto, a presentar otra solicitud de libertad.

Estudiamos la prueba técnica que acababa de incorporarse y construimos sobre ella una nueva argumentación jurídica.

Una cuestión especialmente importante: “compatible con” no equivale necesariamente a una conclusión definitiva

La pericial utilizaba determinadas expresiones de compatibilidad respecto de los residuos analizados.

Nuestra defensa puso el foco precisamente en el alcance probatorio de esas conclusiones.

Sostuvimos que una afirmación de compatibilidad técnica debía diferenciarse de la constatación de la existencia, posesión o fabricación de una determinada sustancia o artefacto.

El escrito defendió que esas conclusiones debían valorarse con especial cautela cuando se pretendían utilizar para mantener una medida tan restrictiva como la prisión provisional.

Nueva solicitud de libertad

Tras analizar el informe, el 14 de diciembre de 2025 presentamos una nueva solicitud de libertad provisional.

Nuestra argumentación había cambiado porque también había cambiado el procedimiento.

Ya no estábamos únicamente ante la discusión sobre los indicios iniciales.

Ahora existía una nueva prueba pericial que no estaba disponible cuando se había acordado y confirmado inicialmente la prisión.

Defendimos que se había producido una alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias y solicitamos la revisión inmediata de la medida cautelar conforme a los artículos 504 y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Subsidiariamente, volvimos a proponer medidas menos gravosas que permitieran garantizar la presencia de nuestro cliente durante el procedimiento sin mantenerlo privado de libertad.

Cinco días después, el Juzgado acuerda la libertad

El 19 de diciembre de 2025 llegó finalmente la resolución.

El Juzgado reconoce expresamente que, aunque persistían los requisitos que inicialmente habían determinado la prisión provisional, habían aparecido circunstancias que justificaban modificar la medida.

Concretamente, la resolución valora:

el tiempo transcurrido desde la adopción de la prisión y el informe técnico recientemente incorporado al procedimiento.

Y concluye que, en ese momento procesal, resultaba posible sustituir la prisión por medidas cautelares menos gravosas y menos limitativas de derechos que permitieran igualmente garantizar la presencia del investigado en juicio.

La resolución contiene además una consideración particularmente importante:

la medida cautelar no debe convertirse en un cumplimiento anticipado.

Libertad provisional y salida de Soto del Real

El Juzgado acordó finalmente:

“SE ACUERDA LA LIBERTAD PROVISIONAL”

y ordenó expresamente librar mandamiento de libertad al Director del Centro Penitenciario de Soto del Real.

La prisión fue sustituida por medidas cautelares consistentes en:

  • presentación semanal;
  • retirada del pasaporte;
  • prohibición de salida del territorio nacional;
  • y prohibición de tenencia, adquisición o manipulación de determinados materiales mientras continuara el procedimiento.

Nuestro cliente recuperó su libertad.

Una resolución desfavorable no siempre pone fin a la defensa

Este es probablemente el aspecto de este procedimiento que mejor refleja nuestra filosofía profesional.

Solicitamos la libertad y fue denegada.

Continuamos estudiando el procedimiento.

Detectamos qué elemento probatorio podía modificar la situación.

Impulsamos judicialmente su incorporación.

Cuando finalmente llegó la pericial, la analizamos detalladamente.

Y volvimos a solicitar la libertad sobre un escenario probatorio diferente.

Finalmente, el Juzgado modificó la medida cautelar y acordó la libertad provisional.

La defensa penal no siempre produce resultados inmediatos.

En procedimientos complejos puede exigir persistencia, análisis de la evolución de la causa y capacidad para identificar el momento procesal adecuado para volver a plantear una petición.

La prisión provisional no es una pena

Conviene recordar además una cuestión esencial.

La prisión provisional es una medida cautelar, no una condena.

Una persona en prisión preventiva continúa amparada por la presunción de inocencia.

Su mantenimiento debe responder a los fines legalmente establecidos y estar sometido a los principios de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad.

Además, las medidas cautelares personales pueden revisarse cuando cambian las circunstancias que justificaron su adopción.

Este caso constituye precisamente un ejemplo de la importancia de esa revisión.

PANDO ABOGADOS | Defensa en prisión provisional

En PANDO ABOGADOS intervenimos en procedimientos penales especialmente complejos en los que se encuentra comprometida la libertad personal del investigado.

Nuestra actuación comprende:

  • comparecencias de prisión;
  • solicitudes de libertad provisional;
  • recursos contra autos de prisión;
  • revisión de medidas cautelares;
  • análisis de informes policiales y periciales;
  • acreditación de arraigo;
  • propuesta de medidas alternativas;
  • recursos de reforma y apelación;
  • y defensa durante toda la fase de instrucción.

Cuando un cliente se encuentra en prisión provisional, nuestra estrategia no se limita a presentar una petición y esperar.

Analizamos permanentemente la evolución del procedimiento para detectar cualquier modificación que permita volver a defender su libertad.

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