El Juzgado acuerda el sobreseimiento respecto de nuestro defendido al no existir elementos suficientes que acreditaran su participación en la estafa investigada
En PANDO ABOGADOS hemos conseguido el sobreseimiento provisional y archivo de unas diligencias seguidas por un presunto delito de estafa, dentro de una investigación con múltiples personas investigadas y diferentes elementos tecnológicos y financieros.
Nuestro cliente aparecía relacionado con los hechos fundamentalmente porque figuraba como titular formal de un número de teléfono vinculado a una de las cuentas investigadas.
Sin embargo, desde el inicio de nuestra intervención defendimos una cuestión esencial:
ser titular de una línea telefónica relacionada con una operativa investigada no demuestra, por sí solo, haber participado en una estafa.
La defensa analizó las actuaciones, la vinculación tecnológica atribuida a nuestro cliente y la ausencia de elementos económicos o personales que permitieran conectarlo realmente con los hechos.
Tras su declaración judicial presentamos un escrito solicitando expresamente su sobreseimiento y archivo.
El resultado fue favorable.
El Tribunal de Instancia de Collado Villalba acordó el 3 de junio de 2026 el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto de nuestro defendido al considerar que no aparecía debidamente acreditada su participación en el delito investigado.
Una investigación compleja con múltiples investigados
El procedimiento no afectaba únicamente a nuestro cliente.
Las diligencias se seguían contra numerosas personas por un presunto delito de estafa. La resolución identifica a diferentes investigados y deja constancia de que algunos habían prestado declaración mientras respecto de otros continuaban practicándose diligencias.
Esto resulta especialmente relevante.
En investigaciones de estafa informática, fraude digital, blanqueo de capitales o criminalidad económica organizada, es relativamente frecuente que aparezcan numerosas personas relacionadas mediante:
- números de teléfono;
- cuentas bancarias;
- cuentas de usuario;
- direcciones IP;
- transferencias;
- dispositivos electrónicos;
- plataformas digitales;
- wallets o direcciones de criptoactivos, cuando los haya.
Pero aparecer conectado a uno de esos elementos no permite automáticamente concluir la participación consciente en el delito.
La responsabilidad penal es individual.
Y la investigación debe disponer de elementos suficientes para atribuir a cada persona una conducta concreta.
¿Por qué aparecía nuestro cliente en la investigación?
El elemento esencial que relacionaba a nuestro defendido con los hechos era la titularidad formal de una línea telefónica vinculada a una de las cuentas investigadas.
Nuestro cliente negó haber participado en actividad ilícita alguna, manifestó no conocer a los restantes investigados y negó haber autorizado a terceras personas a utilizar sus datos para crear cuentas relacionadas con los hechos.
A partir de ahí, nuestra defensa hizo algo fundamental:
analizar qué otras pruebas existían realmente contra él.
Lo importante no era únicamente qué aparecía en el atestado, sino qué faltaba
El análisis de las actuaciones permitió comprobar que la vinculación de nuestro cliente descansaba esencialmente sobre aquella titularidad telefónica.
Frente a ello, pusimos de manifiesto que no constaba:
- recepción de cantidades de origen ilícito;
- movimientos bancarios sospechosos;
- utilización acreditada de las cuentas investigadas;
- participación en operaciones de blanqueo;
- integración en una organización o grupo criminal;
- conversaciones incriminatorias;
- coordinación con otros investigados;
- ni una actuación ejecutiva concreta relacionada con la estafa.
Este análisis fue central para nuestra estrategia.
Porque en una investigación penal no basta con establecer conexiones técnicas.
Hay que determinar qué permiten demostrar esas conexiones respecto de la persona concreta investigada.
Una línea telefónica no identifica necesariamente a su usuario material
Nuestro cliente explicó además una circunstancia particularmente relevante.
Aunque formalmente figuraba como titular de la línea telefónica, el número era utilizado habitualmente por un familiar.
La defensa sostuvo, por tanto, que titularidad administrativa y utilización material no podían equipararse automáticamente.
También constaba que posteriormente la titularidad de aquella línea había sido transferida a otro familiar, circunstancia que utilizamos para contextualizar el uso familiar del número y cuestionar que la mera titularidad permitiera atribuir personalmente la operativa investigada a nuestro defendido.
La diferencia entre un dato de investigación y una prueba de participación
Este caso refleja una cuestión especialmente importante en las investigaciones digitales.
Un número de teléfono, una IP, una cuenta bancaria o cualquier otro identificador puede constituir un punto de partida para una investigación.
Pero posteriormente debe determinarse quién lo utilizó, cómo se utilizó y qué participación concreta puede atribuirse a una persona.
Nuestra solicitud de archivo sostuvo precisamente que la titularidad formal de la línea constituía un elemento insuficiente, por sí solo, para sostener la imputación por estafa informática, blanqueo de capitales u organización criminal.
Tampoco existía rastro económico atribuible a nuestro cliente
En una investigación por estafa resulta especialmente relevante seguir el dinero.
Por ello analizamos si nuestro cliente:
- había recibido fondos;
- había realizado extracciones;
- había participado en transferencias;
- había gestionado cuentas;
- había recibido beneficios;
- o presentaba algún enriquecimiento relacionado con la operativa.
La defensa puso de manifiesto que no existía ningún elemento objetivo que permitiera vincularlo con la captación del dinero, gestión de cuentas, extracción de fondos, distribución de beneficios o coordinación con los restantes investigados.
Solicitamos el archivo sin esperar a que continuara innecesariamente la investigación
Una vez analizadas las actuaciones y prestada declaración, entendimos que existían fundamentos suficientes para solicitar la salida de nuestro cliente del procedimiento.
El 26 de mayo de 2026, PANDO ABOGADOS presentó formalmente escrito interesando el sobreseimiento provisional y archivo.
Nuestra posición era clara:
mantener a nuestro cliente investigado únicamente porque figuraba como titular de un teléfono supondría prolongar una imputación basada en una conexión indirecta sin suficiente corroboración objetiva.
Ocho días después, el Juzgado acuerda el archivo
El 3 de junio de 2026, apenas ocho días después de nuestra solicitud, el Tribunal dictó Auto.
La resolución judicial concluyó expresamente:
“No aparece debidamente acreditada la participación en el delito investigado” de nuestro cliente y otro de los investigados.
Y acordó:
“EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO” respecto de ambos.
La investigación continuó respecto de otra persona cuya declaración volvió a ser señalada judicialmente.
Esto demuestra precisamente la importancia de la individualización de la responsabilidad penal: dentro de una misma investigación pueden existir situaciones probatorias completamente diferentes respecto de cada investigado.
Defensa especializada en estafas informáticas y fraude digital
Este procedimiento encaja dentro de una realidad cada vez más frecuente en los Juzgados.
Las estafas ya no se desarrollan necesariamente mediante relaciones personales directas entre autor y perjudicado.
Actualmente encontramos investigaciones relacionadas con:
- banca electrónica;
- transferencias instantáneas;
- phishing;
- suplantaciones de identidad;
- cuentas utilizadas por terceros;
- mulas bancarias;
- números telefónicos asociados a cuentas;
- plataformas de inversión;
- compraventa digital;
- redes sociales;
- criptomonedas y criptoactivos;
- exchanges;
- wallets;
- y estructuras con múltiples intervinientes.
Cada elemento tecnológico puede generar una conexión entre una persona y la investigación.
Pero esa conexión debe analizarse jurídicamente.
Estafas con criptomonedas y activos digitales
Las investigaciones relacionadas con Bitcoin, USDT, Ethereum y otros criptoactivos presentan dificultades adicionales.
Puede ser necesario reconstruir movimientos entre wallets, analizar operaciones realizadas mediante exchanges, estudiar información facilitada por plataformas y determinar quién disponía realmente del control de una cuenta o dirección.
Una dirección blockchain permite seguir determinadas operaciones, pero la atribución personal de esa actividad constituye una cuestión probatoria distinta.
Del mismo modo que en este caso defendimos que la titularidad formal de un teléfono no acreditaba por sí sola quién había realizado la operativa investigada, en procedimientos relacionados con activos digitales resulta fundamental distinguir entre:
la existencia de una cuenta o identificador tecnológico y la prueba suficiente de que una persona concreta controló y utilizó ese elemento con conocimiento de la actividad delictiva.
PANDO ABOGADOS ya presenta públicamente su práctica en delitos económicos y empresariales, incluyendo estafa, blanqueo de capitales y criminalidad económica organizada, dentro de una defensa orientada a procedimientos de especial complejidad.
Además, la experiencia previa de Jesús Pando Díaz como Subinspector de Policía Nacional forma parte del enfoque del despacho para analizar atestados, investigaciones complejas y procesos de obtención de indicios y prueba.
Presunción de inocencia en investigaciones digitales
Este caso permite recordar algo esencial.
La tecnología puede aportar indicios muy relevantes para esclarecer un delito.
Pero la existencia de un dato tecnológico no elimina la presunción de inocencia.
Una investigación debe permitir determinar quién actuó, qué hizo y con qué conocimiento.
La defensa penal tiene precisamente la función de examinar críticamente esa atribución y poner de manifiesto cuándo los elementos existentes no permiten sostener racionalmente la participación de una persona.
PANDO ABOGADOS | Defensa en estafa informática, fraude digital y criptomonedas
En PANDO ABOGADOS intervenimos en procedimientos relacionados con:
- estafa informática;
- estafas digitales;
- fraude mediante banca electrónica;
- phishing;
- utilización de cuentas por terceros;
- blanqueo de capitales;
- mulas bancarias;
- investigaciones con múltiples implicados;
- fraude mediante criptomonedas;
- operaciones con criptoactivos;
- organizaciones y grupos criminales;
- análisis de dispositivos electrónicos;
- y procedimientos complejos de Derecho Penal económico.
Nuestra metodología parte siempre del mismo principio:
no basta con saber qué elemento tecnológico aparece asociado al cliente. Hay que determinar qué demuestra realmente.
Si ha sido citado como investigado por una estafa informática, fraude digital, blanqueo relacionado con operaciones electrónicas o una investigación con criptomonedas, podemos estudiar las actuaciones y determinar qué vinculación probatoria existe realmente antes de diseñar la estrategia de defensa.
PANDO ABOGADOS Delitos económicos · Estafa informática · Fraude digital · Criptoactivos
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