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Las circunstancias agravantes son las condiciones que concurren en la comisión de un delito que aumentan la responsabilidad criminal del hecho y, por lo tanto, la pena. De esta manera, se imputa un mayor reproche penal cuando se dan ciertas circunstancias objetivas o subjetivas.

Hay agravantes genéricas y agravantes específicas. Las agravantes genéricas son elementos accidentales, pues el delito se cometería de todas formas, mientras que las específicas condicionan la existencia de un delito específico del Código Penal.

Las agravantes genéricas se recogen en el artículo 22 del Código Penal, dentro del Capítulo IV, del Título I (De la infracción penal), del Libro Primero.

Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

6.ª Obrar con abuso de confianza.

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

8.ª Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

Artículo 22 del Código Penal

¿Cuáles son las agravantes genéricas?

Por lo tanto, según lo dispuesto en el artículo 22, las agravantes genéricas son las siguientes:

Alevosía.

Ejecución del hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

Precio, recompensa o promesa.

Racismo, antisemitismo o cualquier otro tipo de discriminación por ideología, religión, creencias, etnia, raza, sexo, edad, género, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.

Ensañamiento.

Abuso de confianza.

Prevalimiento del carácter público del culpable.

Reincidencia.

Por otro lado, la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo también establece ciertas agravantes por incumplimiento de la obligación de declarar movimientos de fondos.

Tipos de agravantes penales

Hay cuatro clases de agravantes. Son las siguientes:

Personales. Circunstancias relacionadas con el sujeto, la relación con la víctima u otras. Por ejemplo, el abuso de confianza o el prevalimiento. Sin embargo, el parentesco puede ser una agravante o una atenuante.

Objetivas. Las que afectan a características de la ejecución del delito.

Genéricas. Son accidentales, ya que el delito podría haberse cometido igualmente sin la concurrencia de la agravante.

Específicas. Las que condicionan la producción del delito.

Además, también se considera agravante la intencionalidad de ocultar hechos o cuantías en ciertos delitos económicos de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

¿Se puede aplicar más de una agravante a un único hecho delictivo?

Las agravantes genéricas son autónomas e independientes, por lo que puede concurrir más de una agravante en un mismo delito. Sin embargo, si las agravantes son incompatibles por su propia naturaleza, no será posible aplicarlas conjuntamente.

Además, las agravantes también pueden ser compatibles con ciertas atenuantes en algunos hechos delictivos. Las reglas para imponer una o más agravantes o agravantes y atenuantes aparecen reguladas en el artículo 66 del Código Penal.

Una o dos agravantes. Se aplica la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.

Más de dos agravantes. Se podrá aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.

Agravantes y atenuantes. Los jueces las valoran y las compensan racionalmente para la individualización de la pena.

Agravantes de reincidencia. Se podrá aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate.

  1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

1.ª Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.

2.ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.

3.ª Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.

4.ª Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.

5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.
A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

6.ª Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

7.ª Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.

8.ª Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión.

  1. En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.

Artículo 66 del Código Penal

El principio de inherencia y las agravantes

El principio de inherencia impide que las agravantes genéricas se apliquen en los casos de delitos que tienen agravantes específicas. Por ejemplo, la muerte de una persona a cambio de un precio se castiga como asesinato según lo dispuesto en el artículo 139, quedando sin aplicación el artículo 22.3 sobre la ejecución del hecho mediante precio, recompensa o promesa.

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