Por Jesús Pando Díaz, abogado penalista
La orden de alejamiento es una de las medidas cautelares penales que más impacto tiene en la vida personal, familiar y profesional de quien la sufre. En la mayoría de los casos se adopta en fases muy iniciales del procedimiento, a menudo sin que exista aún una sentencia ni una prueba plenamente practicada.
Desde PANDO ABOGADOS, explicamos de forma clara y rigurosa qué es una orden de alejamiento, en qué supuestos puede acordarse y cuáles son sus consecuencias jurídicas.
- ¿Qué es una orden de alejamiento?
La orden de alejamiento es una medida cautelar penal que puede acordar un Juzgado para proteger a una presunta víctima, prohibiendo al investigado:
- acercarse a una persona determinada,
- aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo u otros lugares frecuentados,
- y, en su caso, comunicarse con ella por cualquier medio.
Se trata de una medida provisional, no de una pena, y puede acordarse antes del juicio.
- ¿En qué casos puede acordarse una orden de alejamiento?
La orden de alejamiento puede acordarse cuando concurren indicios de determinados delitos, especialmente:
- violencia de género o violencia doméstica,
- amenazas o coacciones,
- lesiones,
- quebrantamientos previos,
- delitos contra la libertad o la integridad moral.
El Juzgado debe valorar, entre otros factores:
- la gravedad de los hechos,
- el riesgo para la persona denunciante,
- y la proporcionalidad de la medida.
- ¿Es automática la orden de alejamiento tras una denuncia?
No.
Aunque es frecuente su adopción en determinados delitos, la orden de alejamiento no es automática y debe ser acordada mediante resolución judicial motivada.
La ley exige la existencia de indicios racionales y una valoración concreta del riesgo. Por ello, la oposición a la medida y la correcta argumentación jurídica pueden resultar determinantes.
- ¿Cuánto dura una orden de alejamiento?
La duración depende de:
- si se trata de una medida cautelar, o
- de una pena impuesta en sentencia.
Como medida cautelar, puede mantenerse:
- durante la instrucción,
- hasta la celebración del juicio,
- o hasta que se modifique o deje sin efecto mediante resolución judicial.
Su duración debe ser proporcional y revisable.
- Consecuencias prácticas de una orden de alejamiento
La orden de alejamiento puede implicar:
- imposibilidad de residir en el propio domicilio,
- limitaciones en el contacto con hijos u otros familiares,
- restricciones de movimientos,
- impacto laboral y social relevante.
Estas consecuencias se producen sin que exista condena, lo que refuerza la necesidad de un control judicial estricto.
- ¿Qué ocurre si se incumple una orden de alejamiento?
El incumplimiento de una orden de alejamiento constituye un delito de quebrantamiento de medida cautelar, con consecuencias penales graves.
Incluso el contacto consentido por la persona protegida no elimina la responsabilidad penal, ya que la medida emana de una resolución judicial.
Por ello, su cumplimiento debe ser estricto y escrupuloso.
- ¿Se puede recurrir o modificar una orden de alejamiento?
Sí.
La orden de alejamiento puede:
- recurrirse,
- solicitarse su modificación,
- o interesarse su levantamiento,
cuando varían las circunstancias o cuando no concurren los requisitos legales para su mantenimiento.
Estas solicitudes deben fundamentarse jurídicamente, atendiendo al principio de proporcionalidad y a la evolución del procedimiento penal.
- Importancia de la asistencia letrada
Dado que la orden de alejamiento suele acordarse en momentos iniciales y con información limitada, la asistencia letrada especializada en Derecho Penal resulta esencial para:
- analizar la legalidad de la medida,
- oponerse a su adopción cuando no proceda,
- y minimizar su impacto mientras se tramita el procedimiento.
La orden de alejamiento es una medida de gran trascendencia jurídica y personal. Aunque su finalidad es preventiva, su adopción no puede ser automática ni desproporcionada, y debe estar sujeta a control judicial efectivo.
Conocer sus efectos, duración y consecuencias penales resulta imprescindible para cualquier persona afectada por un procedimiento penal.
Desde PANDO ABOGADOS, ofrecemos asesoramiento y defensa penal en procedimientos en los que se adoptan medidas cautelares personales, garantizando una actuación jurídica rigurosa y respetuosa con los derechos fundamentales.
Jesús Pando Díaz
Abogado Penalista
Socio Director de PANDO ABOGADOS
Calle Alcalá 404 bis, Primera Planta, Local 2 – 28027 Madrid