Por Jesús Pando Díaz, abogado penalista
En las últimas semanas he intervenido como abogado penalista en dos entrevistas publicadas por El Español que, aun abordando fenómenos muy distintos, comparten un denominador común: la puesta en peligro de bienes jurídicos esenciales ante la ausencia de control, prevención y aplicación temprana del Derecho.
Por un lado, el auge de las bandas juveniles violentas.
Por otro, el crecimiento de prácticas no sanitarias en el ámbito del embarazo y el parto, protagonizadas por doulas sin reconocimiento legal.
Dos mundos aparentemente alejados.
Una misma conclusión jurídica.
- Bandas juveniles: la falsa “familia” como organización criminal
La primera entrevista analiza el funcionamiento interno de bandas juveniles violentas que operan hoy en España. Grupos que se presentan como espacios de protección y pertenencia, pero que desde el punto de vista jurídico encajan plenamente en el concepto de organización criminal.
Especial atención merece el papel de las mujeres, habitualmente invisibilizado:
- labores de vigilancia e información,
- transporte de armas o drogas,
- captación y señalamiento de víctimas,
- acompañamiento y cosificación al servicio de los líderes.
No se trata de una cuestión sociológica o moral, sino jurídica: jerarquía, reparto de funciones y finalidad delictiva continuada. El Derecho Penal dispone de herramientas suficientes, pero exige conocimiento real del fenómeno y actuación anticipada.
- Doulas y partos de riesgo: cuando el intrusismo tiene consecuencias irreversibles
La segunda entrevista aborda un fenómeno distinto, pero igualmente preocupante: el auge de las doulas y otras figuras no sanitarias que asumen funciones propias de matronas y profesionales médicos.
Conviene ser claros desde el punto de vista legal:
- Las doulas no son una profesión sanitaria reconocida en España.
- No cuentan con habilitación legal para valorar riesgos obstétricos ni asistir partos.
- Cuando realizan actos propios de profesionales titulados, pueden incurrir en intrusismo profesional.
El problema se agrava cuando estas prácticas derivan en lesiones graves o fallecimientos de recién nacidos, lo que abre la puerta a responsabilidades penales por imprudencia grave.
Aquí el debate tampoco es ideológico ni cultural.
Es jurídico y sanitario.
- El punto de conexión: ausencia de control y banalización del riesgo
Ambas realidades comparten elementos comunes:
- Falta de regulación o control efectivo.
- Uso de redes sociales como canal de captación o legitimación.
- Normalización del riesgo hasta que el daño ya es irreversible.
- Víctimas especialmente vulnerables: menores, mujeres, recién nacidos.
En ambos casos, el Derecho suele llegar después: cuando hay muertos, lesiones graves o procesos penales ya iniciados.
- Una reflexión desde la práctica penal
El Derecho Penal no puede ser únicamente reactivo.
Debe ser preventivo, claro y comprensible para la sociedad.
Ni la pertenencia a una banda se justifica por la necesidad de afecto,
ni la libertad de elección ampara prácticas que ponen en peligro la vida cuando existen profesionales formados, regulados y legalmente habilitados.
Como abogado penalista, mi labor no se limita a defender en sala, sino también a explicar dónde están los límites legales antes de que se crucen.
Porque cuando se cruzan, el coste ya no es solo jurídico.
Es humano.
📌 Puedes leer ambas entrevistas completas en El Español, donde desarrollo con mayor detalle estos análisis desde la experiencia profesional y la aplicación práctica del Derecho Penal.
Jesús Pando Díaz
Abogado Penalista
Socio Director de PANDO ABOGADOS
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