Ser investigado por un presunto delito de pornografía infantil puede constituir uno de los momentos más difíciles a los que puede enfrentarse una persona.
Una entrada y registro en el domicilio, la intervención de un teléfono u ordenador, una citación policial o judicial o el conocimiento de que existe una investigación puede generar inmediatamente miedo, incertidumbre y una profunda preocupación por las posibles consecuencias familiares, profesionales y reputacionales.
En PANDO ABOGADOS somos plenamente conscientes de la especial sensibilidad de estos procedimientos.
Nuestra actuación en la defensa en delitos de pornografía infantil parte de cuatro principios esenciales:
presunción de inocencia, rigor jurídico, análisis técnico de la prueba digital y máxima discreción profesional.
Estar investigado no significa ser culpable
Esta premisa resulta especialmente importante en procedimientos que generan una fuerte reacción social.
La Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Una persona investigada no puede ser considerada culpable por el mero hecho de que exista una investigación policial o judicial.
La protección de los menores frente a cualquier forma de explotación sexual constituye un interés jurídico esencial y exige una respuesta firme del ordenamiento.
Pero esa protección es plenamente compatible con el derecho de toda persona investigada a contar con una defensa efectiva y a que cualquier responsabilidad penal sea acreditada mediante prueba suficiente y obtenida con todas las garantías.
Defender a una persona investigada no significa justificar una conducta delictiva.
Significa garantizar que el procedimiento penal determine correctamente qué ocurrió, qué puede probarse y cuál es, en su caso, la responsabilidad individual de la persona investigada.
¿Qué conductas castiga el Código Penal?
El artículo 189 del Código Penal contempla diferentes conductas relacionadas con la pornografía infantil.
Entre otras, regula la producción, venta, distribución, exhibición o facilitación de este material, así como determinadas modalidades de posesión y acceso. La propia norma contiene además una definición específica del material considerado pornografía infantil.
Esta diferenciación es fundamental para la defensa.
No puede analizarse de la misma manera:
- la producción de contenido;
- su distribución;
- la posesión destinada a la difusión;
- la posesión para uso propio;
- el acceso consciente a determinados contenidos;
- o la aparición de archivos en dispositivos cuya procedencia, conocimiento o utilización debe determinarse.
La defensa en delitos de pornografía infantil debe comenzar, por tanto, identificando exactamente qué conducta atribuye la investigación al cliente.
La intervención del teléfono y del ordenador
En numerosos procedimientos de esta naturaleza, una parte esencial de la investigación se concentra en los dispositivos electrónicos.
Pueden intervenirse:
- teléfonos móviles
- ordenadores;
- tablets;
- discos duros;
- memorias externas;
- cuentas de almacenamiento en la nube;
- y otros dispositivos.
La cuestión jurídicamente relevante no debería reducirse simplemente a:
“¿Había archivos?”
La defensa debe estudiar qué permite acreditar realmente el análisis forense sobre esos archivos y sobre la actividad atribuida al investigado.
La prueba digital puede ser decisiva
Un ordenador o un teléfono puede contener cientos de miles de archivos generados, descargados, almacenados o sincronizados de formas muy diferentes.
Por ello, en determinados procedimientos puede resultar necesario analizar:
- ubicación de los archivos;
- metadatos;
- fechas de creación, modificación o acceso;
- estructura de carpetas;
- sistemas de almacenamiento;
- aplicaciones utilizadas;
- archivos temporales;
- servicios en la nube;
- dispositivos vinculados;
- sistemas de intercambio de archivos;
- actividad atribuible al usuario;
- y metodología utilizada en el informe policial.
El Tribunal Supremo ha considerado relevantes, para acreditar el conocimiento y voluntad en supuestos de tenencia, circunstancias como la cantidad de material, su almacenamiento y su ordenación deliberada en carpetas y soportes. Es decir, el contexto técnico y la conducta atribuible al usuario importan.
Encontrar un archivo y determinar responsabilidad penal no son exactamente la misma cuestión
Este punto debe explicarse con precisión.
La existencia de determinados archivos constituye evidentemente un elemento probatorio relevante.
Pero la defensa debe analizar posteriormente cuestiones como su procedencia, ubicación, conocimiento por parte del usuario y actividad realizada respecto de ellos.
No se trata de restar importancia al contenido.
Se trata de aplicar correctamente el Derecho Penal a los hechos que puedan acreditarse.
Posesión y distribución deben diferenciarse
La ley diferencia expresamente diversas modalidades de conducta y establece consecuencias penales distintas.
Por ello, una investigación no debería convertir automáticamente la existencia de material en una conclusión sobre su distribución.
Si se atribuye difusión a terceros, deberá analizarse qué elementos técnicos y probatorios permiten sostener esa conducta concreta.
Esta distinción puede resultar especialmente relevante en investigaciones relacionadas con aplicaciones de mensajería, sistemas P2P, grupos, plataformas digitales o almacenamiento compartido.
¿Puede ser necesaria una pericial informática independiente?
En determinados procedimientos, sí.
La defensa en delitos de pornografía infantil puede requerir la intervención de un perito informático que estudie técnicamente la evidencia digital y permita al abogado comprender con precisión qué conclusiones pueden extraerse de los dispositivos intervenidos.
Una pericial de parte no tiene como finalidad construir artificialmente una explicación alternativa.
Su finalidad es ejercer legítimamente el derecho de defensa mediante el examen técnico de una prueba que, por su naturaleza, puede resultar extraordinariamente compleja.
Abogado y perito deben trabajar coordinadamente: el perito determina qué puede acreditarse técnicamente y el abogado analiza sus consecuencias jurídicas.
¿Qué ocurre si además se investiga descubrimiento y revelación de secretos?
Algunos procedimientos pueden incluir también posibles delitos contra la intimidad.
Puede suceder, por ejemplo, cuando la investigación afecta a la obtención, acceso o difusión de fotografías, vídeos, comunicaciones o información privada.
También en estos casos debe individualizarse cuidadosamente la conducta atribuida.
Acceder, obtener, conservar y difundir información no son necesariamente comportamientos equivalentes desde el punto de vista jurídico.
La defensa debe determinar qué hecho concreto se imputa y qué prueba existe para acreditarlo.
¿Debe declarar el investigado?
No existe una respuesta válida para todos los procedimientos.
El investigado tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Ejercer esos derechos no constituye una admisión de culpabilidad.
Antes de decidir si resulta conveniente declarar, es necesario estudiar, en la medida procesalmente posible:
- qué hechos se atribuyen al investigado;
- cuál es el origen de la investigación;
- qué dispositivos se han intervenido;
- qué informes policiales existen;
- qué conducta concreta se imputa;
- y qué prueba digital sustenta la investigación.
Una declaración en un procedimiento de esta gravedad nunca debería improvisarse.
No elimine ni manipule información
Si conoce que existe una investigación, una recomendación especialmente importante es no eliminar, alterar ni manipular información relacionada con los hechos.
Tampoco resulta aconsejable realizar comprobaciones técnicas por cuenta propia que puedan modificar datos relevantes del dispositivo.
Conserve la información y comunique inmediatamente la situación a su abogado.
Cuando resulte necesario analizar técnicamente un dispositivo, debe valorarse la intervención de un profesional cualificado.
Máxima discreción en la defensa en delitos de pornografía infantil
Esta cuestión merece un apartado independiente.
Quien se encuentra investigado por un delito de esta naturaleza puede sentir temor no solo ante una posible condena, sino también ante la posibilidad de que la investigación llegue a conocimiento de familiares, compañeros de trabajo, clientes o personas de su entorno.
En PANDO ABOGADOS tratamos la defensa en delitos de pornografía infantil bajo criterios de máxima discreción, confidencialidad y reserva profesional.
El cliente debe poder hablar con su abogado con absoluta confianza.
Nuestra función no consiste en juzgar personalmente a quien solicita nuestra asistencia.
Consiste en:
escuchar, conocer las actuaciones, analizar la prueba, determinar qué puede acreditarse y ejercer técnicamente su derecho de defensa.
La relación abogado-cliente está además protegida por el secreto profesional.
Cuando resulte necesaria la intervención de peritos informáticos u otros profesionales, su participación debe organizarse igualmente procurando preservar la confidencialidad del procedimiento.
“Tengo miedo de que se entere mi familia o mi empresa”
Es una preocupación comprensible.
Un abogado no puede garantizar que ninguna persona del entorno llegue a conocer nunca la existencia del procedimiento, porque pueden practicarse diligencias policiales o judiciales que escapen al control de la defensa.
Lo que sí ofrecemos desde PANDO ABOGADOS es absoluta reserva profesional respecto de la información que nos confía el cliente y una gestión discreta del procedimiento.
No utilizamos la identidad de nuestros clientes para promocionar este tipo de asuntos.
La confianza constituye una parte esencial de la defensa.
Experiencia de PANDO ABOGADOS en procedimientos penales especialmente sensibles
La experiencia en procedimientos relacionados con delitos sexuales y menores exige trabajar con especial rigor.
En nuestra propia web publicamos únicamente resoluciones debidamente anonimizadas que permiten mostrar resultados profesionales sin identificar a nuestros clientes.
Entre nuestros casos de éxito recientes, PANDO ABOGADOS obtuvo el sobreseimiento provisional y archivo de unas diligencias por presunta agresión sexual después de acreditar documentalmente que nuestro cliente actuó convencido de estar interactuando con una persona mayor de edad.
También hemos obtenido el archivo de una investigación por un presunto delito de exhibición y provocación sexual respecto de un menor de 16 años, llegando el Juzgado a suspender la declaración como investigado que se encontraba señalada tras acordar el sobreseimiento provisional.
Son procedimientos diferentes de una investigación por pornografía infantil y, por tanto, no deben equipararse jurídicamente. Los mencionamos porque acreditan experiencia del despacho en la defensa de investigaciones penales especialmente sensibles relacionadas con delitos sexuales y menores.
Y es importante realizar una precisión:
los resultados obtenidos en otros procedimientos no permiten garantizar un resultado determinado en un nuevo asunto.
Cada investigación depende de sus hechos y, sobre todo, de su prueba.
La presunción de inocencia no es una frase comercial
En PANDO ABOGADOS consideramos especialmente importante recordarlo en esta clase de procedimientos.
La presunción de inocencia no desaparece por la naturaleza del delito investigado.
No desaparece por una entrada y registro.
No desaparece porque se intervenga un ordenador.
No desaparece porque exista una investigación policial.
La responsabilidad penal deberá determinarse conforme a las reglas del proceso y sobre la base de prueba suficiente.
Al mismo tiempo, una defensa responsable debe respetar plenamente la especial protección que nuestro ordenamiento dispensa a los menores.
Protección de los menores y garantías del investigado no son principios incompatibles. Ambos forman parte de un sistema penal sometido al Estado de Derecho.
Defensa en delitos de pornografía infantil en Madrid
En PANDO ABOGADOS, como abogados expertos en delitos sexuales en Madrid, abordamos investigaciones especialmente sensibles en las que la prueba digital, los dispositivos intervenidos y el análisis técnico pueden resultar determinantes para la defensa.
Si ha recibido una citación policial o judicial, se ha practicado una entrada y registro en su domicilio o le han intervenido teléfonos, ordenadores o dispositivos dentro de una investigación relacionada con pornografía infantil, resulta recomendable contar con asistencia especializada desde el primer momento.
En PANDO ABOGADOS abordamos estos procedimientos desde cuatro pilares:
Presunción de inocencia.
Defensa penal especializada.
Análisis jurídico y técnico de la prueba digital.
Máxima discreción y confidencialidad.
Primero estudiaremos qué se investiga.
Después analizaremos qué prueba existe.
Y solo entonces podremos determinar cuál es la estrategia de defensa adecuada.
PANDO ABOGADOS
Defensa en delitos de pornografía infantil
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