Por Jesús Pando Díaz
Abogado penalista | Director de PANDO ABOGADOS

Recibir una llamada de una comisaría o de la Guardia Civil solicitando que acuda a dependencias policiales puede generar una duda inmediata:

¿Tengo obligación de ir?

A veces el agente explica el motivo de la llamada. Otras veces simplemente indica que necesitan hablar con usted, recoger una declaración o aclarar determinados hechos.

El primer error sería tratar todas estas situaciones de la misma manera.

Antes de acudir, hay una pregunta fundamental que debe resolverse:

¿En qué condición quieren que comparezca?

No es lo mismo ser citado como testigo que estar siendo investigado por la posible comisión de un delito.

Y tampoco debe confundirse una conversación telefónica informal con una citación formal.

Por ello, si recibe una llamada policial relacionada con unos hechos que pueden tener relevancia penal, resulta recomendable conocer exactamente en qué condición se solicita su presencia antes de realizar manifestaciones sobre lo sucedido.

  1. ¿Debo explicar por teléfono lo que ocurrió?

Nuestra recomendación general es evitar convertir una llamada destinada a concertar una comparecencia en una declaración improvisada sobre los hechos.

Preguntas aparentemente sencillas como:

—¿Conoce usted a esta persona?
—¿Estuvo allí aquella noche?
—¿Ese teléfono es suyo?
—¿Utilizó usted ese vehículo?

pueden estar directamente relacionadas con una investigación.

No se trata de mantener una actitud hostil con los agentes.

Se trata de diferenciar la necesaria colaboración con las autoridades del ejercicio legítimo del derecho de defensa.

Si existe la posibilidad de que los hechos puedan atribuirse penalmente a quien recibe la llamada, antes de realizar manifestaciones sustantivas resulta aconsejable consultar con un abogado penalista.

  1. Pregunte por qué le llaman

Puede solicitar información básica:

  • unidad policial que contacta;
  • nombre o identificación profesional del agente;
  • dependencia a la que debe acudir;
  • número de atestado o procedimiento, si pueden facilitarlo;
  • día y hora;
  • y, especialmente, en qué condición se solicita su comparecencia.

Esta información puede permitir al abogado realizar comprobaciones y preparar correctamente la asistencia.

  1. Si soy investigado, ¿tengo derecho a abogado?

Sí.

El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a toda persona a quien se atribuya un hecho punible una serie de derechos esenciales, entre ellos conocer los hechos que se le atribuyen, examinar las actuaciones en los términos legalmente previstos y ejercer su derecho de defensa.

La asistencia letrada no es una formalidad.

El abogado debe conocer la situación y asesorar al investigado sobre cómo afrontar la declaración.

  1. ¿Tengo obligación de declarar ante la Policía?

Una persona investigada tiene derecho a guardar silencio, a no contestar determinadas preguntas, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.

Ejercer esos derechos no equivale a reconocer los hechos.

La cuestión relevante es decidir estratégicamente si conviene declarar.

Hay procedimientos en los que explicar inmediatamente lo sucedido puede resultar favorable.

En otros, la defensa puede considerar preferible no prestar declaración policial y hacerlo posteriormente ante el Juzgado cuando se disponga de mayor información.

La decisión debe adoptarse caso por caso.

  1. No intente averiguar por su cuenta quién le ha denunciado

Otro comportamiento frecuente consiste en comenzar inmediatamente a llamar a familiares, exparejas, compañeros o personas con las que se ha tenido algún conflicto.

Puede ser contraproducente.

Especialmente si existe una denuncia por:

  • violencia de género;
  • amenazas;
  • coacciones;
  • acoso;
  • delitos sexuales;
  • lesiones.

Contactar con la persona que pudiera haber denunciado puede generar nuevos problemas o nuevas pruebas que posteriormente sean incorporadas al procedimiento.

Antes de hacerlo, consulte con su abogado.

  1. Tampoco borre conversaciones ni archivos

Cuando una persona sospecha que está siendo investigada puede sentir la tentación de eliminar mensajes, fotografías, correos electrónicos o conversaciones.

No lo haga.

Además de las consecuencias jurídicas que determinadas actuaciones pudieran llegar a tener según las circunstancias, puede estar eliminando prueba favorable para su propia defensa.

Una conversación completa puede ofrecer una interpretación radicalmente distinta de una captura aislada.

Conserve la información y permita que su abogado valore qué puede resultar relevante.

  1. ¿Puede el abogado actuar antes de que vaya a comisaría?

Sí, y precisamente ahí puede encontrarse una de las principales ventajas de acudir asesorado desde el principio.

Dependiendo del caso, el abogado podrá:

  • conocer el motivo de la comparecencia;
  • contactar con la unidad actuante;
  • comprobar la situación procesal;
  • preparar al cliente;
  • valorar la conveniencia de declarar;
  • preservar documentación relevante;
  • y acompañarlo durante la actuación policial cuando corresponda.

La defensa penal no comienza necesariamente en el Juzgado.

  1. ¿Y si me dicen que solamente quieren “hacerme unas preguntas”?

Conviene ser especialmente prudente.

La calificación jurídica de una persona dentro de una investigación no depende de que la conversación parezca informal.

Si durante una investigación aparecen elementos que permiten atribuirle participación en unos hechos delictivos, deben respetarse los derechos inherentes a la condición de investigado.

Por eso, cuando exista cualquier duda sobre la razón de la llamada, es preferible aclararla antes de hablar extensamente sobre los hechos.

  1. ¿Qué hago si la llamada es urgente?

Solicite:

quién llama, desde qué unidad, dónde debe acudir y por qué motivo.

Después contacte con un abogado penalista y facilite esos datos.

Si existe una actuación policial inmediata, el abogado podrá valorar qué debe hacerse en función de las circunstancias concretas.

Un consejo desde la experiencia

Una investigación penal puede empezar mucho antes de que el investigado reciba una citación del Juzgado.

En PANDO ABOGADOS hemos visto procedimientos en los que las primeras decisiones adoptadas por el cliente —una conversación, una declaración precipitada, un mensaje enviado después de conocer la denuncia— terminan teniendo posteriormente relevancia procesal.

Por eso nuestra recomendación es sencilla:

Si la Policía contacta con usted por unos hechos que podrían tener relevancia penal, averigüe primero en qué condición le llaman y asesórese antes de explicar lo ocurrido.

No se trata de obstaculizar una investigación.

Se trata de ejercer correctamente el derecho de defensa.

¿Le ha llamado la Policía para acudir a comisaría?

En PANDO ABOGADOS, como abogados penalistas urgentes en Madrid, asistimos a investigados y detenidos desde las primeras actuaciones policiales y diseñamos la estrategia de defensa desde el inicio del procedimiento.

Asistimos a investigados y detenidos desde las primeras actuaciones policiales y diseñamos la estrategia de defensa desde el inicio del procedimiento.

Si ha recibido una llamada de Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Judicial y desconoce el motivo o la condición en la que debe comparecer, podemos valorar su situación antes de que acuda.

PANDO ABOGADOS
Abogados Penalistas en Madrid

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