Por Jesús Pando Díaz
Abogado penalista | Director de PANDO ABOGADOS

El teléfono móvil se ha convertido en una de las principales fuentes de prueba de cualquier investigación penal.

Conversaciones de WhatsApp, fotografías, vídeos, correos electrónicos, historial de navegación, ubicaciones, aplicaciones o documentos pueden contener información relevante para una investigación.

Por ello, una de las preguntas que recibimos habitualmente en PANDO ABOGADOS es sencilla:

¿Estoy obligado a entregar a la Policía la contraseña de mi teléfono?

La respuesta exige distinguir varias situaciones.

El teléfono móvil no es un objeto cualquiera

Cuando la Policía interviene físicamente un teléfono no significa necesariamente que pueda acceder libremente a todo su contenido.

Un smartphone contiene una enorme cantidad de información perteneciente a la esfera privada de su titular.

La Constitución protege, entre otros derechos fundamentales, el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Además, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece garantías específicas para el acceso policial y judicial a dispositivos y sistemas de almacenamiento de información.

Por eso existe una diferencia fundamental entre intervenir el dispositivo y acceder a su contenido.

¿Puede la Policía quedarse con mi teléfono?

En determinadas investigaciones, sí.

Si el dispositivo puede contener pruebas relacionadas con un delito, podrá ser intervenido conforme a las reglas procesales aplicables.

Pero que los agentes tengan físicamente el teléfono no significa que puedan examinar indiscriminadamente toda la información almacenada.

El acceso al contenido debe contar con la cobertura jurídica correspondiente.

¿Pueden pedirme voluntariamente que desbloquee el móvil?

Sí.

La Policía puede solicitar la colaboración del investigado.

Otra cuestión completamente diferente es determinar si está jurídicamente obligado a facilitar esa información.

Antes de prestar voluntariamente consentimiento para acceder a un dispositivo que puede contener información relacionada con la investigación, resulta recomendable consultar con el abogado encargado de la defensa.

Especialmente cuando la persona ya está siendo investigada.

¿Estoy obligado a decir mi PIN o contraseña?

Esta es la cuestión fundamental.

Una persona investigada dispone del derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.

Por ello, no debe confundirse una solicitud policial de colaboración con la existencia automática de una obligación de facilitar voluntariamente una contraseña que permita acceder al contenido del dispositivo.

La situación concreta debe analizarse jurídicamente, especialmente cuando exista una resolución judicial que autorice determinadas medidas de investigación.

Ante cualquier duda, la decisión no debería adoptarse sin asesoramiento letrado.

¿Y si desbloqueo voluntariamente el teléfono?

Aquí debemos tener especial cuidado.

Si una persona presta voluntariamente su consentimiento para acceder al dispositivo, posteriormente puede resultar mucho más complicado discutir determinadas actuaciones realizadas al amparo de ese consentimiento.

Por eso, antes de decir:

“No tengo nada que ocultar, mírelo.”

conviene comprender exactamente qué se está autorizando y cuáles pueden ser sus consecuencias.

Colaborar con una investigación no significa renunciar innecesariamente a los derechos que reconoce nuestro ordenamiento jurídico.

No borre WhatsApp, fotografías ni archivos

Este punto es especialmente importante.

Cuando una persona descubre que está siendo investigada puede sentir la tentación de eliminar conversaciones, fotografías, documentos o incluso restaurar el teléfono.

No lo haga.

Eliminar información puede perjudicar su propia defensa.

Una conversación aparentemente comprometida, analizada completa y dentro de su contexto, puede precisamente acreditar una versión favorable al investigado.

Además, determinadas actuaciones dirigidas deliberadamente a destruir u ocultar pruebas pueden generar problemas jurídicos adicionales dependiendo de las circunstancias.

La recomendación correcta es:

conserve el dispositivo y consulte inmediatamente con su abogado.

Una conversación completa puede cambiar un procedimiento

En PANDO ABOGADOS hemos comprobado en diferentes procedimientos la enorme importancia que puede tener la prueba digital.

No es lo mismo leer una captura aislada que analizar una conversación completa.

No es lo mismo una frase separada de su contexto que conocer:

  • qué ocurrió antes;
  • qué respondió la otra persona;
  • cuándo se produjo;
  • qué archivos se intercambiaron;
  • y cómo continuó posteriormente la conversación.

Por eso, una defensa penal moderna exige saber analizar también la prueba digital.

¿Puede un juez autorizar el acceso al teléfono?

Sí.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y establece las garantías que deben respetarse.

Cuando concurren los requisitos legales, la autoridad judicial puede autorizar el acceso al dispositivo y delimitar el alcance de la medida.

Precisamente por ello, la defensa debe comprobar cuestiones como:

  • qué resolución autorizó el acceso;
  • qué dispositivo comprende;
  • cuál era la finalidad de la investigación;
  • qué información podía examinarse;
  • cómo se realizó la extracción;
  • y si se respetaron las garantías procesales.

No toda evidencia digital debe darse automáticamente por válida.

¿Qué ocurre con WhatsApp?

WhatsApp aparece actualmente en una enorme variedad de procedimientos:

  • amenazas;
  • violencia de género;
  • delitos sexuales;
  • estafas;
  • tráfico de drogas;
  • coacciones;
  • acoso;
  • delitos económicos;
  • organizaciones criminales.

Pero una captura de pantalla no debe analizarse aisladamente.

La autenticidad, integridad, procedencia y contexto de la conversación pueden convertirse en cuestiones esenciales cuando alguna de las partes discute su contenido.

¿Y Face ID o la huella dactilar?

Los sistemas biométricos plantean cuestiones distintas de las contraseñas memorizadas.

La respuesta jurídica puede depender de las circunstancias concretas, de la situación procesal de la persona afectada y de la existencia y alcance de una autorización judicial.

Por eso desaconsejamos aplicar reglas generales obtenidas de internet a una investigación penal concreta.

¿Qué debería hacer si la Policía quiere examinar mi móvil?

Si está siendo investigado, nuestra recomendación general es sencilla:

no adopte decisiones precipitadas.

Pregunte:

  1. En qué condición interviene.
  2. Qué se le está solicitando.
  3. Si existe autorización judicial.
  4. Qué alcance tiene esa autorización.
  5. Si puede hablar previamente con su abogado.

Y, sobre todo:

no borre información y no manipule el dispositivo intentando eliminar pruebas.

La prueba digital puede servir también para defenderle

Existe una idea equivocada según la cual el teléfono únicamente puede perjudicar al investigado.

No siempre es así.

Un dispositivo puede contener precisamente la prueba que permita acreditar:

  • dónde estaba una persona;
  • qué conversación mantuvo;
  • qué conocía en determinado momento;
  • quién inició un contacto;
  • qué cantidad económica recibió o transfirió;
  • cuál era realmente la relación entre dos personas.

Por eso, antes de decidir qué hacer con un teléfono intervenido, debemos estudiar todo el procedimiento.

Abogado penalista especializado en prueba digital en Madrid

En PANDO ABOGADOS, como abogados penalistas en Madrid, abordamos procedimientos en los que teléfonos móviles, conversaciones de WhatsApp, redes sociales y otras evidencias digitales constituyen elementos fundamentales de la investigación.

La estrategia no consiste únicamente en estudiar qué contiene el dispositivo.

También debemos analizar cómo se obtuvo la información, con qué autorización, qué alcance tenía la medida y qué valor probatorio puede atribuirse a los datos obtenidos.

Si la Policía ha intervenido su teléfono o le solicita acceso a su contenido dentro de una investigación penal, consulte con un abogado antes de adoptar una decisión que pueda condicionar posteriormente su defensa.

PANDO ABOGADOS
Abogados Penalistas en Madrid
C/ Ríos Rosas 44 A, 7.º E – Chamberí, Madrid

 

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