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Por Jesús Pando Díaz, abogado penalista

El juicio rápido es uno de los procedimientos penales más habituales en los Juzgados de Instrucción y, al mismo tiempo, uno de los más desconocidos por la ciudadanía. Muchas personas se enfrentan a él de forma repentina, tras una detención o citación policial, sin saber realmente qué implica ni cómo puede afectar a su situación penal.

Desde PANDO ABOGADOS, explicamos de forma clara y rigurosa qué es un juicio rápido, en qué supuestos se aplica y cuáles son sus consecuencias jurídicas.

  1. ¿Qué es un juicio rápido?

El juicio rápido es un procedimiento penal especial previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el enjuiciamiento ágil de determinados delitos cuando concurren una serie de requisitos legales.

Su finalidad es acelerar la tramitación del proceso penal cuando los hechos están suficientemente esclarecidos desde un primer momento.

  1. ¿En qué casos se aplica el juicio rápido?

El juicio rápido puede aplicarse cuando concurren, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que se trate de delitos castigados con penas no superiores a cinco años de prisión, o penas de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años.
  • Que los hechos sean claros y fácilmente acreditables.
  • Que el procedimiento se inicie por atestado policial.
  • Que la persona investigada sea identificada y puesta a disposición judicial.
  1. Delitos que habitualmente se tramitan por juicio rápido

Entre los delitos más frecuentes tramitados por esta vía se encuentran:

  • delitos contra la seguridad vial (alcoholemia, conducción bajo drogas),
  • violencia doméstica o de género,
  • delitos de hurto o robo con fuerza de menor entidad,
  • lesiones leves,
  • amenazas o coacciones,
  • delitos de quebrantamiento de condena.

Cada caso debe analizarse individualmente, ya que no todos los delitos encajan automáticamente en este procedimiento.

  1. ¿Qué ocurre el día del juicio rápido?

El juicio rápido se desarrolla inicialmente ante el Juzgado de Instrucción, donde se realizan, entre otras, las siguientes actuaciones:

  • toma de declaración del investigado,
  • práctica de diligencias urgentes,
  • ofrecimiento de conformidad,
  • y, en su caso, señalamiento para juicio ante el Juzgado de lo Penal.

En ese mismo acto puede producirse una conformidad penal, con consecuencias relevantes.

  1. La conformidad en el juicio rápido

Uno de los aspectos más delicados del juicio rápido es la posibilidad de conformarse con la acusación.

La conformidad implica:

  • aceptar los hechos,
  • aceptar la calificación jurídica,
  • y aceptar la pena solicitada, generalmente con una reducción de un tercio.

Ahora bien, la conformidad tiene efectos penales relevantes, como la generación de antecedentes penales, por lo que no debe aceptarse sin un análisis jurídico previo.

  1. ¿Es obligatorio conformarse?

No.
La conformidad es voluntaria y requiere el asesoramiento de abogado.

Si no existe conformidad:

  • el procedimiento continúa,
  • se transforma en procedimiento abreviado,
  • y el asunto se enjuicia con plenitud de garantías en el Juzgado de lo Penal.

La decisión de conformarse o no debe adoptarse caso por caso, atendiendo a la prueba existente y a las consecuencias penales.

  1. Importancia de la asistencia letrada en el juicio rápido

El juicio rápido se caracteriza por su celeridad, lo que puede generar una falsa sensación de inevitabilidad.

Contar con asistencia letrada especializada en Derecho Penal es esencial para:

  • valorar la legalidad de la detención o del atestado,
  • decidir sobre la conveniencia de declarar,
  • analizar la viabilidad de la conformidad,
  • y proteger los derechos del investigado desde el primer momento.

El juicio rápido es un procedimiento eficaz para la Administración de Justicia, pero no siempre es beneficioso para la persona investigada. Sus decisiones se adoptan en un contexto de urgencia que exige criterio jurídico, conocimiento del procedimiento y asesoramiento adecuado.

Desde PANDO ABOGADOS, ofrecemos asesoramiento y defensa penal en procedimientos de juicio rápido, garantizando un análisis riguroso de cada caso y una actuación jurídica acorde a los derechos y garantías del proceso penal.

Jesús Pando Díaz
Abogado Penalista
Socio Director de PANDO ABOGADOS
Calle Alcalá 404 bis, Primera Planta, Local 2 – 28027 Madrid

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